Código de Procedimientos Familiares Artículo 393 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 393.
En caso de que el Juez señale una garantía que se estime excesiva, se puede ocurrir en queja ante el mismo Juez dentro del término de tres días, acompañando a su recurso el equivalente a la garantía mínima de sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. El Juez remitirá al Superior la queja planteada junto con su informe justificado para que se resuelva dentro de igual término.
Declarada fundada la queja, el superior señalará el monto de la garantía que deberá exhibir el recurrente ante el Juez, dentro de seis días, para los efectos de la ejecución solicitada.
Estado de Hidalgo Artículo 393 Código de Procedimientos Familiares
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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