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Código Hacendario Municipal Artículo 92 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 92.

Las autoridades fiscales impondrán las sanciones administrativas por infracción a las disposiciones de este Capítulo, de acuerdo a lo siguiente:

I.Las infracciones que establece el artículo 88 de este Código serán sancionadas con multa equivalente a los montos que a continuación se señalan:

a)De cinco a quince días de salario mínimo, por infracción a las fracciones I, IV, VII, VIII, X, XII y XV.

b)De quince a treinta días de salario mínimo, por infracción a las fracciones XX, XXII y XXIII.

c)De treinta a cincuenta días de salario mínimo, por infracción a las fracciones II, III, V, VI, IX, XI, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII y XIX;

II.La infracción que establece la fracción XXI del artículo 88 de este Código, se sancionará con multa de cien a ciento cincuenta por ciento del crédito omitido;

III.Las infracciones comprendidas en el artículo 89 de este Código, se sancionarán con multa de cincuenta a cien días de salario mínimo;

IV.Las infracciones comprendidas en el artículo 90 de este Código, se sancionarán con multa de setenta y cinco a cien días de salario mínimo; y

V.Las infracciones comprendidas en el artículo 91 de este Código, se sancionarán con multa de cuarenta y cinco a noventa días de salario mínimo.

Cuando por un acto o una omisión se incurra en varias infracciones a las que correspondan diversas multas, sólo se impondrá la multa mayor.

Los ingresos que el Municipio obtenga por la aplicación de multas y sanciones establecidas en disposiciones reglamentarias, así como en otros ordenamientos de carácter hacendario, se enterarán de conformidad con los montos que establezcan los ordenamientos que las contengan.



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