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Código Hacendario Municipal Artículo 88 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 88.

Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de una prestación fiscal:

I.No inscribirse en el padrón municipal o hacerlo fuera de los plazos legales, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea;

II.No incluir, en las manifestaciones para su inscripción, las actividades por las que sea contribuyente habitual;

III.Falsear datos o información a las autoridades fiscales;

IV.No refrendar su inscripción o registro en el padrón municipal o hacerlo fuera de los plazos legales establecidos;

V.Obtener o usar más de una clave de registro que corresponda para el cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales;

VI.Manifestar negociaciones propias o realizar actividades gravables a través de terceros, sin pagar las contribuciones correspondientes;

VII.No tener los permisos, cédulas, boletas de registro o cualquier otro documento exigido por las disposiciones fiscales, en los lugares que para el efecto se señalen; no citar su clave de registro o cuenta, según el caso, en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes y gestiones que hagan ante cualquier dependencia;

VIII.Abrir una negociación o establecimiento comercial, industrial o de prestación de servicios sin solicitar previamente la cédula de empadronamiento y, en su caso, la licencia correspondiente o sin llenar los requisitos exigidos por los ordenamientos fiscales;

IX.Tener en las negociaciones o establecimientos comerciales, industriales o de prestación de servicios, instalaciones diversas de las aprobadas por el Ayuntamiento, cuando las disposiciones legales exijan tal aprobación, o modificarlas sin el correspondiente aviso o permiso;

X.No entregar oportunamente a las autoridades fiscales los comprobantes de pago de las prestaciones fiscales, cuando lo exijan las disposiciones relativas;

XI.Faltar a la obligación de extender comprobantes, facturas o cualesquiera otros documentos que señalen las leyes fiscales; no exigirlos cuando tengan obligación de hacerlo; o no consignar por escrito los actos, convenios o contratos que, de acuerdo con las disposiciones fiscales, deben constar en esa forma;

XII.No presentar, no proporcionar o hacerlo extemporáneamente los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias o documentos que exijan las disposiciones fiscales; no comprobarlos o no aclararlos, cuando las autoridades fiscales lo soliciten;

XIII.Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias o documentos a que se refiere la fracción anterior, incompletos, inexactos o con errores que traigan consigo la evasión de una prestación fiscal;

XIV.Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias y documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, alterados o falsificados;

XV.No pagar, en forma total o parcial, las contribuciones y productos dentro de los plazos señalados por las leyes fiscales;

XVI.Evadir el pago de las prestaciones fiscales como consecuencia de inexactitudes, simulaciones, falsificaciones u otras maniobras similares;

XVII.Ostentar en forma no idónea o diversa de lo que señalen las disposiciones fiscales la comprobación del pago de una prestación fiscal;

XVIII.Traficar con los documentos o comprobantes del pago de prestaciones fiscales o hacer uso ilegal de ellos;

XIX.Resistirse por cualquier medio no jurídico al desarrollo de cualquier acto relativo al procedimiento administrativo de ejecución o de las visitas domiciliarias practicadas por las autoridades fiscales; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores; no mostrar los documentos, registros o impedir el acceso a los almacenes, depósitos, bodegas o cualquier otra instalación y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el objeto de la visita;

XX.No conservar la documentación comprobatoria durante el plazo que establece la fracción VII del artículo 61 de este Código. Asimismo, no conservar la documentación o bienes que les sean dejados en depósito en virtud de una visita domiciliaria o de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución;

XXI.Omitir total o parcialmente el pago de contribuciones o créditos fiscales de cualquier tipo y que sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación;

XXII.No dar aviso a la Tesorería, o hacerlo extemporáneamente respecto del cese de actividades definitivo; y

XXIII.Incurrir en cualquier otro acto u omisión distinto de los enumerados en las fracciones anteriores que, en alguna forma, infrinja las disposiciones fiscales.



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