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Código Hacendario Municipal Artículo 89 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 89.

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los encargados del Registro Público de la Propiedad, Notarios Públicos, Corredores Públicos, autoridades judiciales y, en general, de los fedatarios públicos:

I.No proporcionar los avisos, datos, informes o documentos que establecen las disposiciones legales o incurrir, al hacerlo, en falsedad o error;

II.Autorizar actos o contratos, cualesquiera que sean, relacionados con fuentes de ingresos establecidos en la legislación municipal, sin cerciorarse previamente de que los contratantes están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en el pago de los impuestos o derechos a su cargo;

III.No proporcionar los avisos, informes o datos, o no exhibir los documentos en el plazo que fijen las disposiciones legales aplicables, o cuando lo pidan las autoridades competentes, presentarlos incompletos o inexactos y, en su caso, no aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten;

IV.Proporcionar los informes o documentos a que se refiere la fracción anterior alterados o falsificados;

V.No declarar o enterar las contribuciones municipales a la Tesorería en los términos que establecen las leyes fiscales, cuando les corresponda hacerlo por cuenta de los sujetos pasivos, de obligaciones fiscales que requieran de sus servicios; y

VI.Coadyuvar con los infractores, en cualquier forma, en la evasión total o parcial del pago de las contribuciones, mediante alteraciones, simulaciones, ocultación u otras acciones u omisiones



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