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Código Hacendario Municipal Artículo 91 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 91.

Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros:

I.Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en el padrón municipal negociaciones o establecimientos ajenos, así como realizar a nombre propio actividades gravables que correspondan a otra persona, cuando esto último traiga como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones;

II.No proporcionar avisos, informes, datos, documentos o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan con apoyo en sus facultades legales y, en su caso, no aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten;

III.Presentar los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior incompletos, inexactos, alterados o falsificados;

IV.Autorizar o hacer constar documentos, inventarios, balances, asientos, valores o datos falsos o inexactos cuando actúen como contadores, peritos, valuadores o testigos;

V.Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para evadir el pago de una prestación fiscal o para infringir las disposiciones fiscales;

VI.Ser cómplice, en cualquier forma, en la comisión de infracciones fiscales;

VII.No enterar total o parcialmente, dentro de los plazos que establezcan las disposiciones fiscales, el importe de las prestaciones fiscales retenidas, recaudadas o que debieron retener o recaudar;

VIII.Presentar los documentos relativos al pago de las prestaciones retenidas, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión parcial o total de las mismas prestaciones;

IX.Adquirir, ocultar, retener o enajenar productos, mercancías, artículos y, en general, toda clase de bienes, a sabiendas de que no se cubrieron las contribuciones que en relación con aquellos se hubieran debido pagar;

X.Aceptar documentos con los que pretenda comprobarse el cumplimiento de las obligaciones de las disposiciones fiscales, cuando no se haya cumplido con el pago de la prestación fiscal o no se acredite su cumplimiento de acuerdo con las disposiciones fiscales;

XI.No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de una prestación fiscal, en los casos en que tengan obligación de hacerlo, de acuerdo con las disposiciones fiscales;

XII.Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso indebido de ellos; y

XIII.Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes



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