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Código Hacendario Municipal Artículo 90 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 90.

Son infracciones cuya responsabilidad recae en los servidores públicos, las siguientes:

I.Extender actas, expedir certificados, legalizar firmas, autorizar documentos, inscribirlos o registrarlos, sin que exista constancia de que se pagó la contribución correspondiente;

II.Recibir el pago de una prestación fiscal y no enterar su importe de inmediato;

III.No exigir el pago total de las prestaciones fiscales o recaudar, permitir u ordenar que se recaude alguna prestación fiscal, sin cumplir con los requisitos establecidos por las disposiciones aplicables y en perjuicio del control e interés fiscal;

IV.No presentar ni proporcionar o hacerlo extemporáneamente, los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos incompletos o inexactos; o no prestar auxilio a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de las prestaciones tributarias;

V.Presentar los informes, avisos, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados;

VI.Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales o que se practicaron visitas domiciliarias o incluir datos falsos en las actas relativas;

VII.No practicar las inspecciones, verificaciones o avalúos cuando tengan obligación de hacerlo;

VIII.Intervenir, durante el ejercicio de sus funciones, en la tramitación o resolución de algún asunto en el que el servidor público tenga interés y del que se derive algún beneficio personal o de terceros con los que tenga relación familiar, laboral o de negocios, cuando estuviere impedido para hacerlo de acuerdo a las disposiciones legales;

IX.Faltar a la obligación de guardar absoluta reserva respecto de los asuntos que conozcan, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos. Para los efectos de esta fracción, los representantes de los contribuyentes que intervengan en las juntas o reuniones que califiquen, tabulen o aprueben, en su caso, determinaciones para efectos fiscales, se asimilan a los servidores públicos;

X.Facilitar o permitir la alteración de declaraciones, avisos o cualquier otro documento o coadyuvar en cualquier forma para que se evadan las prestaciones fiscales;

XI.Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso indebido de ellos;

XII.Exigir cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la ley, aun cuando se aplique a la realización de las funciones propias de su cargo; y

XIII.Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes.



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