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Código Hacendario Municipal Artículo 90 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Hacendario Municipal
Artículo 90.

Son infracciones cuya responsabilidad recae en los servidores públicos, las siguientes:

I.Extender actas, expedir certificados, legalizar firmas, autorizar documentos, inscribirlos o registrarlos, sin que exista constancia de que se pagó la contribución correspondiente;

II.Recibir el pago de una prestación fiscal y no enterar su importe de inmediato;

III.No exigir el pago total de las prestaciones fiscales o recaudar, permitir u ordenar que se recaude alguna prestación fiscal, sin cumplir con los requisitos establecidos por las disposiciones aplicables y en perjuicio del control e interés fiscal;

IV.No presentar ni proporcionar o hacerlo extemporáneamente, los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos incompletos o inexactos; o no prestar auxilio a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de las prestaciones tributarias;

V.Presentar los informes, avisos, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados;

VI.Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales o que se practicaron visitas domiciliarias o incluir datos falsos en las actas relativas;

VII.No practicar las inspecciones, verificaciones o avalúos cuando tengan obligación de hacerlo;

VIII.Intervenir, durante el ejercicio de sus funciones, en la tramitación o resolución de algún asunto en el que el servidor público tenga interés y del que se derive algún beneficio personal o de terceros con los que tenga relación familiar, laboral o de negocios, cuando estuviere impedido para hacerlo de acuerdo a las disposiciones legales;

IX.Faltar a la obligación de guardar absoluta reserva respecto de los asuntos que conozcan, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos. Para los efectos de esta fracción, los representantes de los contribuyentes que intervengan en las juntas o reuniones que califiquen, tabulen o aprueben, en su caso, determinaciones para efectos fiscales, se asimilan a los servidores públicos;

X.Facilitar o permitir la alteración de declaraciones, avisos o cualquier otro documento o coadyuvar en cualquier forma para que se evadan las prestaciones fiscales;

XI.Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso indebido de ellos;

XII.Exigir cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la ley, aun cuando se aplique a la realización de las funciones propias de su cargo; y

XIII.Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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