Imprimir

Código Hacendario Municipal Artículo 90 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Hacendario Municipal
Artículo 90.

Son infracciones cuya responsabilidad recae en los servidores públicos, las siguientes:

I.Extender actas, expedir certificados, legalizar firmas, autorizar documentos, inscribirlos o registrarlos, sin que exista constancia de que se pagó la contribución correspondiente;

II.Recibir el pago de una prestación fiscal y no enterar su importe de inmediato;

III.No exigir el pago total de las prestaciones fiscales o recaudar, permitir u ordenar que se recaude alguna prestación fiscal, sin cumplir con los requisitos establecidos por las disposiciones aplicables y en perjuicio del control e interés fiscal;

IV.No presentar ni proporcionar o hacerlo extemporáneamente, los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos incompletos o inexactos; o no prestar auxilio a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de las prestaciones tributarias;

V.Presentar los informes, avisos, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados;

VI.Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales o que se practicaron visitas domiciliarias o incluir datos falsos en las actas relativas;

VII.No practicar las inspecciones, verificaciones o avalúos cuando tengan obligación de hacerlo;

VIII.Intervenir, durante el ejercicio de sus funciones, en la tramitación o resolución de algún asunto en el que el servidor público tenga interés y del que se derive algún beneficio personal o de terceros con los que tenga relación familiar, laboral o de negocios, cuando estuviere impedido para hacerlo de acuerdo a las disposiciones legales;

IX.Faltar a la obligación de guardar absoluta reserva respecto de los asuntos que conozcan, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos. Para los efectos de esta fracción, los representantes de los contribuyentes que intervengan en las juntas o reuniones que califiquen, tabulen o aprueben, en su caso, determinaciones para efectos fiscales, se asimilan a los servidores públicos;

X.Facilitar o permitir la alteración de declaraciones, avisos o cualquier otro documento o coadyuvar en cualquier forma para que se evadan las prestaciones fiscales;

XI.Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso indebido de ellos;

XII.Exigir cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la ley, aun cuando se aplique a la realización de las funciones propias de su cargo; y

XIII.Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes.



Estado de Veracruz Artículo 90 Código Hacendario Municipal
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...485

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse