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Código Civil Artículo 2803 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2803.

La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada, y gravará cualquier parte de los bienes hipotecados que se conserven, aunque la restante hubiere desaparecido, pero sin perjuicio de lo que disponen los artículos siguientes



Estado de Nuevo León Artículo 2803 Código Civil
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