Código Procesal Penal Artículo 124 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal
Artículo 124. Formalidades
Los policías respetarán las formalidades previstas para la investigación y subordinarán sus actos a las instrucciones de carácter general o particular que emita el Ministerio Público, sin perjuicio de las facultades que este Código les concede para recopilar y procesar toda la información relevante que conduzca al esclarecimiento de los hechos.
Los policías actuarán conforme a los Principios de Actuación de los Cuerpos de Seguridad Pública que contempla la Ley de Seguridad Pública para el Estado
Estado de Oaxaca Artículo 124 Código Procesal Penal
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