Código Procesal Penal Artículo 126 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 126. Se considera víctima
I.Al directamente afectado por el delito;
II.Al cónyuge, concubina o concubinario, parientes consanguíneos o civiles dentro del tercer grado o dentro del segundo, si es de afinidad, y al heredero declarado judicialmente, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido;
III.A la persona que hubiere vivido de forma permanente con el ofendido durante por lo
menos dos años anteriores al hecho;
IV.A los socios, asociados o miembros, respecto de su parte alícuota, tratándose de los delitos que afectan a una persona jurídica;
V.A las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses
colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses; y
VI.A las comunidades indígenas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o
genocidio respecto de los miembros de la etnia o generen regresión demográfica,
depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación
cultural.
VII.A quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad, especialmente a las mujeres, a las y los menores de edad y adultos y adultas mayores, personas con discapacidad, las personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas, personas con diversas preferencias sexuales o cualquier persona que por sus condiciones sociales, económicas, psicológicas o culturales puedan ser sujetas de discriminación, y
VIII.A los familiares, cónyuge, concubino dependientes económicos de la víctima directa del delitos, así como a cualquier otra persona que tenga una relación de hecho o convivencia afectiva con éstos y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo de sufrir algún daño o perjuicio con motivo o a consecuencia de la comisión del delito.
La víctima deberá suministrar los datos que permitan su identificación personal y mostrar un documento oficial que acredite fehacientemente su identidad, sin perjuicio de las medidas de protección y reserva de su identidad que pudieran decretarse
Estado de Oaxaca Artículo 126 Código Procesal Penal
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