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Código Procesal Penal Artículo 126 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 126. Se considera víctima

I.Al directamente afectado por el delito;

II.Al cónyuge, concubina o concubinario, parientes consanguíneos o civiles dentro del tercer grado o dentro del segundo, si es de afinidad, y al heredero declarado judicialmente, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido;

III.A la persona que hubiere vivido de forma permanente con el ofendido durante por lo

menos dos años anteriores al hecho;

IV.A los socios, asociados o miembros, respecto de su parte alícuota, tratándose de los delitos que afectan a una persona jurídica;

V.A las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses

colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses; y

VI.A las comunidades indígenas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o

genocidio respecto de los miembros de la etnia o generen regresión demográfica,

 depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación

cultural.

VII.A quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad, especialmente a las mujeres, a las y los menores de edad y adultos y adultas mayores, personas con discapacidad, las personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas, personas con diversas preferencias sexuales o cualquier persona que por sus condiciones sociales, económicas, psicológicas o culturales puedan ser sujetas de discriminación, y

VIII.A los familiares, cónyuge, concubino dependientes económicos de la víctima directa del delitos, así como a cualquier otra persona que tenga una relación de hecho o convivencia afectiva con éstos y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo de sufrir algún daño o perjuicio con motivo o a consecuencia de la comisión del delito.

La víctima deberá suministrar los datos que permitan su identificación personal y mostrar un documento oficial que acredite fehacientemente su identidad, sin perjuicio de las medidas de protección y reserva de su identidad que pudieran decretarse



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