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Código Procesal Penal Artículo 127 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 127. Derechos de la víctima

Además de los previstos en la Constitución General de la República, la víctima tendrá los siguientes derechos:

I.Intervenir en el proceso, conforme se establece en este Código;

II.A que el Ministerio Público le reciba todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, o bien a constituirse en parte coadyuvante, para lo cual deberá nombrar a un

licenciado en derecho para que la represente;

III.Ser informada de las resoluciones que finalicen o suspendan el proceso, siempre que lo haya solicitado y sea de domicilio conocido;

IV.Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite;

V.Si está presente en el debate, a tomar la palabra después de los informes finales y antes de concederle la palabra final al imputado;

VI.Si por su edad, condición física o psíquica, se le dificulta gravemente su comparecencia

ante cualquier autoridad del proceso penal, a ser interrogada o a participar en el acto para el cual fue citada en el lugar de residencia, a cuyo fin deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación;

VII.A recibir asesoría jurídica, protección especial de su integridad física o psíquica, con inclusión de su familia inmediata, cuando reciba amenazas o corra peligro en razón del papel que cumple en el proceso penal;

VIII.A solicitar al Ministerio Público la autorización para abortar, en el supuesto de la fracción II del artículo 316 del Código Penal en el Estado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 BIS de este Código;

IX.A interponer la demanda en contra de terceros civilmente obligados a la reparación del daño;

X.Solicitar la reapertura del proceso cuando se haya decretado el archivo temporal;

XI.Apelar del sobreseimiento.

XII.Solicitar las medidas de coerción y providencias necesarias para la protección y restitución

de sus derechos; y

XIII.Al resguardo de su identidad y otros datos personales, cuando sean menores de edad, se trate de delito de violación o secuestro, y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

XIV.Canalizar a la víctima a las instancias que brinden los servicios de atención a víctimas del delito, de manera pronta y expedita;

XV.A ser informada del avance de su denuncia y de las subsecuentes actuaciones sobre la

misma, del desarrollo de la investigación, del proceso y tener acceso al expediente;

XVI.Tratándose de víctimas menores de edad, a que se le garantice y ponderen sus derechos frente a los del inculpado, velando siempre por su bienestar e integridad física y

psicológica, tomando en consideración el interés superior del menor;

XVII.e se le proporcione de manera gratuita la asistencia de intérprete o traductor, en cualquier etapa del proceso, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o

no conozca o no comprenda bien el idioma castellano o tenga alguna discapacidad que

así lo requiera;

XVIII.Garantizarle el derecho a una debida investigación, sin discriminación y libre de estereotipos, particularmente en los casos relativos a la investigación de los delitos de homicidio, feminicidio, los relacionados a la libertad sexual, trata de personas o contra el normal desarrollo psicosexual de las personas.

XIX.A un trato humano, con calidad y calidez, sin discriminación alguna, y

XX.A recibir asesoría jurídica, protección especial de su integridad física o psicológica con inclusión de su familia inmediata, cuando reciba amenazas o corra peligro en razón del papel que cumple en la investigación del delito.

La víctima será informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el proceso



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