Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 127 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 127. Derechos de la víctima

Además de los previstos en la Constitución General de la República, la víctima tendrá los siguientes derechos:

I.Intervenir en el proceso, conforme se establece en este Código;

II.A que el Ministerio Público le reciba todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, o bien a constituirse en parte coadyuvante, para lo cual deberá nombrar a un

licenciado en derecho para que la represente;

III.Ser informada de las resoluciones que finalicen o suspendan el proceso, siempre que lo haya solicitado y sea de domicilio conocido;

IV.Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite;

V.Si está presente en el debate, a tomar la palabra después de los informes finales y antes de concederle la palabra final al imputado;

VI.Si por su edad, condición física o psíquica, se le dificulta gravemente su comparecencia

ante cualquier autoridad del proceso penal, a ser interrogada o a participar en el acto para el cual fue citada en el lugar de residencia, a cuyo fin deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación;

VII.A recibir asesoría jurídica, protección especial de su integridad física o psíquica, con inclusión de su familia inmediata, cuando reciba amenazas o corra peligro en razón del papel que cumple en el proceso penal;

VIII.A solicitar al Ministerio Público la autorización para abortar, en el supuesto de la fracción II del artículo 316 del Código Penal en el Estado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 BIS de este Código;

IX.A interponer la demanda en contra de terceros civilmente obligados a la reparación del daño;

X.Solicitar la reapertura del proceso cuando se haya decretado el archivo temporal;

XI.Apelar del sobreseimiento.

XII.Solicitar las medidas de coerción y providencias necesarias para la protección y restitución

de sus derechos; y

XIII.Al resguardo de su identidad y otros datos personales, cuando sean menores de edad, se trate de delito de violación o secuestro, y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

XIV.Canalizar a la víctima a las instancias que brinden los servicios de atención a víctimas del delito, de manera pronta y expedita;

XV.A ser informada del avance de su denuncia y de las subsecuentes actuaciones sobre la

misma, del desarrollo de la investigación, del proceso y tener acceso al expediente;

XVI.Tratándose de víctimas menores de edad, a que se le garantice y ponderen sus derechos frente a los del inculpado, velando siempre por su bienestar e integridad física y

psicológica, tomando en consideración el interés superior del menor;

XVII.e se le proporcione de manera gratuita la asistencia de intérprete o traductor, en cualquier etapa del proceso, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o

no conozca o no comprenda bien el idioma castellano o tenga alguna discapacidad que

así lo requiera;

XVIII.Garantizarle el derecho a una debida investigación, sin discriminación y libre de estereotipos, particularmente en los casos relativos a la investigación de los delitos de homicidio, feminicidio, los relacionados a la libertad sexual, trata de personas o contra el normal desarrollo psicosexual de las personas.

XIX.A un trato humano, con calidad y calidez, sin discriminación alguna, y

XX.A recibir asesoría jurídica, protección especial de su integridad física o psicológica con inclusión de su familia inmediata, cuando reciba amenazas o corra peligro en razón del papel que cumple en la investigación del delito.

La víctima será informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el proceso



Estado de Oaxaca Artículo 127 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...125 126 127 128 129 ...478

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse