Código Procesal Penal Artículo 127 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 127. Derechos de la víctima
Además de los previstos en la Constitución General de la República, la víctima tendrá los siguientes derechos:
I.Intervenir en el proceso, conforme se establece en este Código;
II.A que el Ministerio Público le reciba todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, o bien a constituirse en parte coadyuvante, para lo cual deberá nombrar a un
licenciado en derecho para que la represente;
III.Ser informada de las resoluciones que finalicen o suspendan el proceso, siempre que lo haya solicitado y sea de domicilio conocido;
IV.Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite;
V.Si está presente en el debate, a tomar la palabra después de los informes finales y antes de concederle la palabra final al imputado;
VI.Si por su edad, condición física o psíquica, se le dificulta gravemente su comparecencia
ante cualquier autoridad del proceso penal, a ser interrogada o a participar en el acto para el cual fue citada en el lugar de residencia, a cuyo fin deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación;
VII.A recibir asesoría jurídica, protección especial de su integridad física o psíquica, con inclusión de su familia inmediata, cuando reciba amenazas o corra peligro en razón del papel que cumple en el proceso penal;
VIII.A solicitar al Ministerio Público la autorización para abortar, en el supuesto de la fracción II del artículo 316 del Código Penal en el Estado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 BIS de este Código;
IX.A interponer la demanda en contra de terceros civilmente obligados a la reparación del daño;
X.Solicitar la reapertura del proceso cuando se haya decretado el archivo temporal;
XI.Apelar del sobreseimiento.
XII.Solicitar las medidas de coerción y providencias necesarias para la protección y restitución
de sus derechos; y
XIII.Al resguardo de su identidad y otros datos personales, cuando sean menores de edad, se trate de delito de violación o secuestro, y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
XIV.Canalizar a la víctima a las instancias que brinden los servicios de atención a víctimas del delito, de manera pronta y expedita;
XV.A ser informada del avance de su denuncia y de las subsecuentes actuaciones sobre la
misma, del desarrollo de la investigación, del proceso y tener acceso al expediente;
XVI.Tratándose de víctimas menores de edad, a que se le garantice y ponderen sus derechos frente a los del inculpado, velando siempre por su bienestar e integridad física y
psicológica, tomando en consideración el interés superior del menor;
XVII.e se le proporcione de manera gratuita la asistencia de intérprete o traductor, en cualquier etapa del proceso, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o
no conozca o no comprenda bien el idioma castellano o tenga alguna discapacidad que
así lo requiera;
XVIII.Garantizarle el derecho a una debida investigación, sin discriminación y libre de estereotipos, particularmente en los casos relativos a la investigación de los delitos de homicidio, feminicidio, los relacionados a la libertad sexual, trata de personas o contra el normal desarrollo psicosexual de las personas.
XIX.A un trato humano, con calidad y calidez, sin discriminación alguna, y
XX.A recibir asesoría jurídica, protección especial de su integridad física o psicológica con inclusión de su familia inmediata, cuando reciba amenazas o corra peligro en razón del papel que cumple en la investigación del delito.
La víctima será informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el proceso
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