Código Procesal Penal Artículo 276 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 276. Control de detención en el supuesto de flagrancia
Si el imputado hubiere sido detenido en flagrancia, el Ministerio Público podrá retenerlo por un término de hasta cuarenta y ocho horas, vencido el cual formulará, en su caso, la imputación inicial ante el juez, quien procederá a verificar la legalidad de la detención en la audiencia respectiva y a ratificarla si concurren los presupuestos previstos en la ley, inmediatamente después de recabar la información a la que se refiere el artículo 370 (Declaración del imputado).
En ese mismo acto, el juez deberá proceder de conformidad con el artículo siguiente (Comunicación de la imputación).
Salvo los casos de prisión preventiva oficiosa, el Ministerio Público dispondrá la libertad del imputado cuando no tenga previsto solicitar la medida de coerción de prisión preventiva
Estado de Oaxaca Artículo 276 Código Procesal Penal
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