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Código Procesal Penal Artículo 241 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 241. La persona como objeto de prueba

Si fuere necesario para constatar circunstancias decisivas para la investigación, podrán efectuarse exámenes corporales del imputado, del afectado por el hecho punible o de otras personas, tales como pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, siempre que otorguen su consentimiento, no fuere de temer menoscabo para la salud o dignidad del interesado y que tenga como fin la investigación del hecho punible.

De negar su consentimiento la persona a examinar, el agente del Ministerio Público solicitará la correspondiente autorización al juez, quien, con audiencia del renuente, resolverá lo que proceda.

El juez competente autorizará la práctica de la diligencia siempre que no fuere de temer menoscabo para la salud o dignidad del interesado y que tenga como fin la investigación del hecho punible.



Estado de Oaxaca Artículo 241 Código Procesal Penal
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