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Código Procesal Penal Artículo 275 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 275. Aprehensión

Cuando el Ministerio Público solicite una orden de aprehensión, deberá formular al mismo tiempo la imputación inicial. Aprehendida la persona, deberá ser puesta inmediatamente a disposición del juez, quien procederá conforme al artículo 277 (Comunicación de la imputación).



Estado de Oaxaca Artículo 275 Código Procesal Penal
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