Código Civil Artículo 1991 Estado de Jalisco
Código Civil
Artículo 1991.
Hecha la notificación a que se refiere el artículo precedente la renta deberá pagarse al nuevo arrendador, aún cuando se alegue haber pagado al anterior, a no ser que el adelanto de renta aparezca expresamente estipulado en el mismo contrato de arrendamiento
Estado de Jalisco Artículo 1991 Código Civil
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