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Código Civil Artículo 1991 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1991.

Hecha la notificación a que se refiere el artículo precedente la renta deberá pagarse al nuevo arrendador, aún cuando se alegue haber pagado al anterior, a no ser que el adelanto de renta aparezca expresamente estipulado en el mismo contrato de arrendamiento



Estado de Jalisco Artículo 1991 Código Civil
Artículo 1 ...1989 1990 1991 1992 1993 ...3134

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