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Código Hacendario Municipal Artículo 61 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 61.

Son obligaciones de los contribuyentes:

I.Inscribirse en el padrón municipal que les corresponda, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se realice la situación jurídica o de hecho de la cual se deriven obligaciones fiscales municipales y durante el mes de enero de cada ejercicio para los refrendos ante la Tesorería;

II.Señalar domicilio fiscal en el Municipio que les corresponda y, en su caso, domicilio para recibir notificaciones;

III.Pagar los créditos fiscales en los términos que dispongan las leyes fiscales municipales;

IV.Presentar los avisos, declaraciones y cualquier otro documento de naturaleza análoga que dispongan las leyes, en las formas oficiales autorizadas por la Tesorería, o bien, previa autorización de la misma dependencia, cumpliendo con los requisitos legales;

V.Firmar todos los documentos dirigidos a las autoridades fiscales municipales;

VI.Mantener actualizados los documentos de control y cumplimiento de sus obligaciones fiscales, que deberán ser proporcionados, en copia fotostática, a la autoridad fiscal cuando sean requeridos;

VII.Conservar toda la documentación fiscal o la relacionada con ésta, así como los elementos contables y comprobatorios del cumplimiento de las obligaciones en dicha materia, en el domicilio fiscal ubicado en el Municipio, durante un término no menor de cinco años;

VIII.Proporcionar a las autoridades fiscales los datos o informes que les soliciten, dentro del plazo fijado para ello;

IX.Mostrar, a solicitud de la autoridad municipal, la cédula de empadronamiento, las licencias, permisos o autorizaciones originales, así como otros documentos diversos de la misma naturaleza de los anteriores que les sean requeridos;

X.Devolver para su cancelación la cédula o documento de empadronamiento en caso de clausura, cese de actividades, cambio de giro, de nombre o razón social, de domicilio o traspaso, en el momento en que dichas circunstancias sean comunicadas a la autoridad municipal;

XI.Dar aviso a la Tesorería, en el término de treinta días hábiles posteriores, respecto del cese de actividades o de funcionamiento definitivo de su negociación, para su anotación correspondiente en el padrón fiscal del Municipio;

XII.Liquidar, retener y enterar ingresos municipales, en los casos previstos en las leyes fiscales; y

XIII.Las demás que dispongan este Código, las leyes, reglamentos y ordenamientos aplicables.



Estado de Veracruz Artículo 61 Código Hacendario Municipal
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...485

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