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Código Hacendario Municipal Artículo 60 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 60.

La cancelación de las garantías otorgadas a favor del Fisco Municipal en los términos de este Código, procederá cuando:

I.Se otorgue una nueva garantía que sustituya a otra, previa su calificación por parte de las autoridades fiscales;

II.Se cubra la totalidad del crédito fiscal garantizado, a satisfacción de la autoridad fiscal y se emita el comprobante de pago correspondiente; o

III.En definitiva, quede sin efecto la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía.

Para que proceda la cancelación de la garantía, el interesado presentará solicitud por escrito ante la Tesorería, acompañando los documentos que demuestren la procedencia de la cancelación, de conformidad con lo previsto en el presente Código.

Procederá la cancelación, por parte de la autoridad, aun cuando no medie solicitud del particular, en aquellos casos en que, de las constancias que obren en los archivos en su poder, se desprenda que se han dado uno o varios de los supuestos señalados en el presente artículo.

Cuando con motivo de la garantía otorgada se haya procedido a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, una vez hecha la cancelación de la misma se comunicará ese acto a la oficina registral.



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