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Código Hacendario Municipal Artículo 62 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 62.

Toda persona física o moral que, conforme a las leyes, esté en el ejercicio de sus

derechos, podrá comparecer ante las autoridades fiscales, ya sea por sí o por quien legalmente la represente.

La autoridad fiscal recibirá las declaraciones, avisos, solicitudes, manifiestos y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones, ni objeciones y devolverá copia sellada y comprobante de pago, en su caso, a quien lo presente.

Además de los casos que señalen las leyes fiscales y el Código de Procedimientos Administrativos, se podrá rechazar la presentación de promociones de los particulares, cuando no contengan o se anote de manera incorrecta el nombre del contribuyente; el número de cuenta y de licencia, o cualquier otro que lo identifique en los registros municipales de la contribución de que se trate; su domicilio fiscal; no aparezcan debidamente firmados; no se acompañen los anexos; o, tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos. En este último caso, la autoridad fiscal podrá cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios.

En los casos en que las formas para la presentación de avisos, declaraciones, manifestaciones y cualquier otra de naturaleza análoga que prevengan las disposiciones fiscales no se hubieren aprobado y publicado por la Tesorería, los obligados a presentarlas las formularán en escrito libre por triplicado, incluyendo los datos señalados en el artículo siguiente. En caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.

Los contribuyentes podrán presentar las declaraciones respectivas a través de medios electrónicos, cuando el Cabildo hubiere aprobado esta modalidad.

En los casos de personas que se encuentren incapacitadas, las concursadas, las ausentes, y en el de las sucesiones, comparecerán sus representantes legales.



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