Código Hacendario Municipal Artículo 63 Estado de Veracruz
Código Hacendario Municipal
Artículo 63.
Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales se resolverán dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, salvo disposición expresa en contrario.
Dicho plazo comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el promovente haya presentado su solicitud requisitada o haya proporcionada a la autoridad fiscal la información requerida por ésta.
En materia fiscal, el silencio de las autoridades fiscales no se considerará como afirmativa ficta de las solicitudes, salvo disposición expresa en contrario, y dará lugar a la interposición de los recursos legales procedentes cuando no se dé respuesta en el término que corresponda
Estado de Veracruz Artículo 63 Código Hacendario Municipal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.
Nota: Correo electrónico: [email protected]
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios