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Código Hacendario Municipal Artículo 63 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Hacendario Municipal
Artículo 63.

Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales se resolverán dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, salvo disposición expresa en contrario.

Dicho plazo comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el promovente haya presentado su solicitud requisitada o haya proporcionada a la autoridad fiscal la información requerida por ésta.

En materia fiscal, el silencio de las autoridades fiscales no se considerará como afirmativa ficta de las solicitudes, salvo disposición expresa en contrario, y dará lugar a la interposición de los recursos legales procedentes cuando no se dé respuesta en el término que corresponda



Estado de Veracruz Artículo 63 Código Hacendario Municipal
Artículo 1 ...61 62 63 64 65 ...485

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