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Código Hacendario Municipal Artículo 65 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 65.

Los sujetos pasivos y los retenedores darán aviso a la Tesorería de cualquiera de los siguientes cambios:

I.De domicilio;

II.De razón o denominación social, a la que acompañarán copia de la escritura correspondiente;

III.De sus actividades, cuando aumenten o disminuyan sus obligaciones fiscales;

IV.De traspaso de la negociación, clausura definitiva, cese definitivo de actividades o suspensión de operaciones; o

V.En los casos de fusión o escisión.

Los sujetos pasivos y los retenedores a que se refiere este artículo citarán el número de registro que les sea asignado por la Tesorería en las declaraciones, manifestaciones, promociones, solicitudes o gestión que realicen ante la autoridad fiscal competente. Cuando la autoridad fiscal ordene su verificación, exhibirán el documento que acredite su inscripción al citado registro.



Estado de Veracruz Artículo 65 Código Hacendario Municipal
Artículo 1 ...63 64 65 66 67 ...485

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