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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 176 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 176.

El Consejo de la Judicatura, para el debido ejercicio de sus atribuciones, contará con los siguientes órganos administrativos:

I. La Oficialía Mayor.

II. La Contraloría Interna.

III. La Unidad de Control de Confianza.

IV. La Dirección de Estadística.

V. La Dirección de Equidad de Género y Derechos Humanos.

VI. La Dirección de Juzgados de Paz y Conciliación, Juzgados de Paz y Conciliación Indígena y Juzgados Municipales.

VII. La Oficialía de Partes.

VIII. Los demás que sean necesarios y que apruebe el Pleno del Consejo, de conformidad con el presupuesto asignado.

El Consejo de la Judicatura establecerá las atribuciones y obligaciones de los órganos administrativos en su Reglamento Interno o en el respectivo acuerdo de creación.



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