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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 1 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 1.

El presente Código de Organización es de orden público y reglamentario del Título Octavo de la Constitución Política del Estado de Chiapas. Tiene por objeto regular la estructura y atribuciones de los órganos que integran al Poder Judicial del Estado, a través de los cuales cumple con las funciones de impartir y administrar justicia dentro de su jurisdicción en materia del fuero común y, en materia del fuero federal, cuando las leyes respectivas así lo permitan.

En todo lo que no se oponga al presente Código, se aplicarán supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles, el Código de Procedimientos Penales aplicable, la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chiapas; la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el Estado de Chiapas y demás disposiciones legales conducentes.



Estado de Chiapas Artículo 1 Código de Organización del Poder Judicial
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No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


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