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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 178 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 178.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Oficialía Mayor se integrará por:

I. La Dirección de Tesorería y Contabilidad;

II. La Dirección del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia;

III. La Dirección de Recursos Humanos;

IV. La Dirección de Programación y Presupuesto;

V. La Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales;

VI. La Dirección de Construcción y Remodelación de Inmuebles;

VII. La Dirección de Asuntos Jurídicos;

VIII. La Dirección General de Desarrollo e Infraestructura Tecnológica;

IX. La Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

X. La Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas;

XI. El Archivo Judicial; y,

XII. Las demás que permita el presupuesto y autorice el Consejo de la Judicatura.

Las atribuciones y obligaciones de las áreas estarán reguladas por el Reglamento Interno del Consejo de la Judicatura.



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