Código de Organización del Poder Judicial Artículo 178 Estado de Chiapas
Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 178.
Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Oficialía Mayor se integrará por:
I. La Dirección de Tesorería y Contabilidad;
II. La Dirección del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia;
III. La Dirección de Recursos Humanos;
IV. La Dirección de Programación y Presupuesto;
V. La Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales;
VI. La Dirección de Construcción y Remodelación de Inmuebles;
VII. La Dirección de Asuntos Jurídicos;
VIII. La Dirección General de Desarrollo e Infraestructura Tecnológica;
IX. La Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
X. La Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas;
XI. El Archivo Judicial; y,
XII. Las demás que permita el presupuesto y autorice el Consejo de la Judicatura.
Las atribuciones y obligaciones de las áreas estarán reguladas por el Reglamento Interno del Consejo de la Judicatura.
Estado de Chiapas Artículo 178 Código de Organización del Poder Judicial
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