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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 177 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 177.

Corresponde a la Oficialía Mayor del Consejo de la Judicatura, ejercer sus atribuciones conforme a los lineamientos de la legislación aplicable, y las demás que establezca el Reglamento Interno del Consejo de la Judicatura, con excepción de los Tribunales Constitucional y del Trabajo Burocrático, dichas atribuciones son:

I. Instrumentar las normas y políticas administrativas para el manejo de recursos humanos y materiales de los órganos del Poder Judicial, que en su caso, apruebe el Pleno del Consejo de la Judicatura;

II. Velar por el cumplimiento de las correcciones disciplinarias que se dicten a los servidores públicos de los órganos del Poder Judicial del Estado;

III. Formular el anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial;

IV. Concentrar los ingresos que perciba el Poder Judicial;

V. Aplicar las partidas del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial, en términos del presente Código;

VI. Organizar, dirigir y controlar el funcionamiento del Archivo Judicial del Poder Judicial;

VII. Refrendar, tramitar y registrar los nombramientos, remociones, renuncias, bajas, licencias y jubilaciones de los servidores públicos del Poder Judicial y de los

Órganos Jurisdiccionales y Administrativos que dependan de éste, con excepción de Magistrados, previo acuerdo del Presidente del Consejo de la Judicatura;

VIII. Organizar y controlar el escalafón de los trabajadores de base;

IX. Llevar el control de los bienes del Poder Judicial, mantener actualizado su inventario y vigilar su conservación;

X. Adquirir, contratar y distribuir los bienes y servicios que permita el presupuesto y requieran los órganos del Poder Judicial para el desempeño de sus atribuciones, en cumplimiento a los acuerdos emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y en lo que no se contraponga, con base en los procedimientos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado;

XI. Formular mensualmente los estados financieros relacionados con el ejercicio del presupuesto;

XII. Efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos aprobados;

XIII. Mantener permanentemente informado al Consejo de la Judicatura, sobre el ejercicio del presupuesto, así como de los estados financieros correspondientes;

XIV. Firmar los cheques para el pago de servicios personales a proveedores y prestadores de servicios, con la firma conjunta y solidaria del Director de Tesorería o, en su caso, con la del Director del fondo Auxiliar para la Administración de Justicia;

XV. Aplicar las normas para el manejo del personal, bienes, almacenes, correspondencia, archivo, inventarios, avalúos, instalaciones y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio del Poder Judicial, así como establecer políticas y procedimientos para cumplir con esas atribuciones;

XVI. Reclutar, seleccionar y contratar al personal administrativo del Poder Judicial, de conformidad con las normas establecidas por el Consejo de la Judicatura;

XVII. Supervisar que se lleve a cabo la impresión y distribución de las publicaciones del Poder Judicial;

XVIII. Desarrollar estudios y análisis administrativos que permitan el mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, así como elaborar y expedir los manuales de organización, de procedimientos y de atención al público;

XIX. Efectuar, previo acuerdo del Consejo, la enajenación de los instrumentos y objetos del delito, así como llevar el control del uso y destino de éstos, de conformidad con la normatividad correspondiente;

XX. Adquirir, contratar, planear, programar, ejecutar y en general, llevar a cabo todo el proceso de obra pública que corresponda al Poder Judicial, así como llevar a cabo los actos administrativos que sean necesarios para salvaguardar los intereses del Poder Judicial y que se encuentren establecidos en las disposiciones jurídicas que regula la Ley en materia de obra pública en el Estado;

XXI. Administrar los sistemas informáticos y las bases de datos, supervisando su implantación y funcionamiento, con el propósito de sustentar la modernización y la simplificación administrativa del Poder Judicial del Estado;

XXII. Mantener actualizada la página web del Poder Judicial;

XXIII. Brindar soporte técnico en los aspectos informáticos y electrónicos a los órganos del Poder Judicial que así lo soliciten;

XXIV. Publicar la información recabada a través de los instrumentos establecidos, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser reservados;

XXV. Administrar los recursos del Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia;

XXVI. Promover y difundir el ejercicio ciudadano del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial;

XXVII. Difundir los eventos, cursos, impresiones, libros, y en general, todas las actividades del Poder Judicial, en todos los medios de comunicación que permita el presupuesto;

XXVIII. Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo de la Judicatura que sean de su competencia; y,

XXIX. Las demás que le confiera este Código y otras disposiciones legales aplicables.



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