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Código de Procedimientos Penales Artículo 446 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 446. Aclaración de sentencia

De oficio o a petición de parte, el Tribunal podrá subsanar los aspectos obscuros, ambiguos, contradictorios o errores de forma en que hubiese incurrido al dictarse la sentencia, siempre que no trasciendan al fondo o esencia de la misma.

La aclaración podrá formularse en la propia audiencia al concluir la explicación de la misma o dentro del plazo de tres días a partir de la notificación y su planteamiento no interrumpe el término para la interposición de medios de impugnación



Estado de Puebla Artículo 446 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...445 bis 445 ter 446 447 448 ...551

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