Código de Procedimientos Penales Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales
- Artículo 1. Características y finalidad del proceso
- Artículo 2. Tipo de Proceso
- Artículo 3. Juicio previo
- Artículo 4. Principios rectores
- Artículo 5. Principio de interpretación general e interpretación restrictiva
- Artículo 6. Principio de presunción de inocencia
- Artículo 7. Inviolabilidad de la defensa
- Artículo 8. Defensa adecuada
- Artículo 9. Derecho a recurrir
- Artículo 10. Medidas cautelares
- Artículo 11. Dignidad de la persona
- Artículo 12. Derecho a la intimidad y a la privacidad
- Artículo 13. Prohibición de la incomunicación y del secreto
- Artículo 14. Justicia pronta
- Artículo 15. Derecho de igualdad ante la ley
- Artículo 16. Única persecución
- Artículo 17. Juez natural
- Artículo 18. Independencia
- Artículo 19. Imparcialidad y deber de resolver
- Artículo 20. Fundamentación y motivación de las decisiones
- Artículo 21. Legalidad de la prueba
- Artículo 22. Nulidad de los actos procesales
- Artículo 23. Aplicación de garantías del imputado o acusado
- Artículo 24. Saneamiento de defectos formales
- Artículo 25. Deber de protección a la víctima, ofendido o ambos
- Artículo 26. Principio de Justicia Restaurativa
- Artículo 27. Jurisdicción penal
- Artículo 28. De la función jurisdiccional
- Artículo 29. Órganos que ejercen la función jurisdiccional
- Artículo 30. Investigación y ejercicio de la acción penal
- Artículo 31. Prórroga
- Artículo 32. Reglas de competencia
- Artículo 33. Competencia por razón de seguridad
- Artículo 34. Falta de competencia
- Artículo 35. Efectos
- Artículo 36. Concurso real o material de delitos
- Artículo 37. Competencia en delitos continuados y permanentes
- Artículo 38. Casos de conexidad
- Artículo 39. Competencia en causas conexas
- Artículo 40. Acumulación material
- Artículo 41. Acumulación de juicios
- Artículo 42. Término para la acumulación
- Artículo 43. Extensión jurisdiccional
- Artículo 44. Causas de excusa
- Artículo 45. Excusa
- Artículo 46. Trámite de la excusa
- Artículo 47. Recusación
- Artículo 48. Tiempo y forma de recusar
- Artículo 49. Trámite de la recusación
- Artículo 50. Efecto sobre los actos
- Artículo 51. Aceptación de la excusa
- Artículo 52. Recusación de auxiliares judiciales
- Artículo 53. Efectos
- Artículo 54. Falta de probidad
- Artículo 55. Lenguaje
- Artículo 56. Declaraciones e interrogatorios con intérpretes y traductores
- Artículo 57. Lugar
- Artículo 58. Tiempo
- Artículo 59. Formalidades en actuaciones que consten por escrito
- Artículo 60. Protesta de decir verdad
- Artículo 61. Interrogatorio
- Artículo 62. Oralidad y registro de actuaciones
- Artículo 63. Resguardos
- Artículo 64. Examen y copia de los registros
- Artículo 65. Conservación y reposición de actuaciones
- Artículo 66. Reposición
- Artículo 67. Datos
- Artículo 68. Regla general
- Artículo 69. Reemplazo del acta
- Artículo 70. Registro de actos por escrito
- Artículo 71. Restablecimiento de las cosas
- Artículo 72. Plazos de las resoluciones
- Artículo 73. Errores materiales
- Artículo 74. Asistencia del imputado
- Artículo 75. Intervención del imputado en la audiencia
- Artículo 76. Alteración del orden por el imputado
- Artículo 77. Alteración del orden por el defensor
- Artículo 78. Mando de la policía y personal de custodia en audiencia
- Artículo 79. Resolución de peticiones o planteamientos de los intervinientes
- Artículo 80. Resoluciones
- Artículo 81. Resoluciones de tribunales colegiados
- Artículo 82. Precisión, aclaración y adición
- Artículo 83. Resolución firme
- Artículo 84. Reposición de sentencias
- Artículo 85. Reposición de documentos
- Artículo 86. Fundamentación y motivación de autos y sentencias
- Artículo 87. Contenido de la sentencia
- Artículo 88. Orden y respeto
- Artículo 89. Prohibición de uso de aparatos
- Artículo 90. Acceso a medios de reproducción
- Artículo 91. Medidas
- Artículo 92. Reglas generales
- Artículo 93. Exhortos a autoridades extranjeras
- Artículo 94. Exhortos de otras jurisdicciones
- Artículo 95. Retardo o rechazo
- Artículo 96. Despacho de comunicaciones procesales
- Artículo 97. Remisión a órgano jurisdiccional competente
- Artículo 98. Notificación de providencias
- Artículo 99. Comunicaciones procesales a otras autoridades
- Artículo 100. Regla general
- Artículo 101. Sobre los plazos y términos
- Artículo 102. Individualización del término
- Artículo 103. Cómputo de plazos fijados en protección de la libertad del imputado
- Artículo 104. Renuncia o abreviación
- Artículo 105. Plazos para decidir
- Artículo 106. Reposición del plazo
- Artículo 107. Duración del proceso
- Artículo 108. Citación
- Artículo 109. Comunicación de actuaciones del Ministerio Público
- Artículo 110. Obligación de presentarse ante servidores públicos
- Artículo 111. Citación a militares y servidores públicos
- Artículo 112. Citaciones verbales
- Artículo 113. Investigación de domicilio
- Artículo 114. Notificaciones
- Artículo 115. Requisitos de las notificaciones
- Artículo 116. Constancia de la notificación
- Artículo 117. Notificador
- Artículo 118. Lugar para notificaciones
- Artículo 119. Notificaciones a defensores y representantes legales
- Artículo 120. Notificaciones de resoluciones que deban guardar sigilo
- Artículo 121. Notificación a persona sin éxito
- Artículo 122. Notificación a persona sin éxito
- Artículo 123. Nulidad de la notificación
- Artículo 124. Costos del proceso
- Artículo 125. Acción civil
- Artículo 126. Exención
- Artículo 127. Contenido
- Artículo 128. Deber de indemnizar
- Artículo 129. Procedimiento
- Artículo 130. Muerte del imputado
- Artículo 131. Principio general
- Artículo 132. Imposibilidad de valorar actos por defectos formales
- Artículo 133. Subsanar
- Artículo 134. Convalidación
- Artículo 135. Declaración de nulidad
- Artículo 136. La acción penal y competencia para el ejercicio
- Artículo 137. Delitos de acción privada
- Artículo 138. Suspensión de la Acción Penal
- Artículo 139. Excepción a partir de la inmunidad para la persecución penal
- Artículo 140. Impedimentos del ejercicio de la acción penal
- Artículo 141. Trámite
- Artículo 142. Efectos
- Artículo 143. Causas de extinción de la acción penal
- Artículo 144. Cómputo de la prescripción
- Artículo 145. Suspensión de los plazos de prescripción
- Artículo 146. Ejercicio de la acción de reparación del daño
- Artículo 147. Prohibición de absolución
- Artículo 148. Intereses público y social
- Artículo 149. Coadyuvancia de la víctima
- Artículo 150. Principio de legalidad procesal y oportunidad
- Artículo 151. Acuerdos
- Artículo 152. Plazo para aplicar criterios de oportunidad
- Artículo 153. Objeción
- Artículo 154. Efectos del criterio de oportunidad
- Artículo 155. Procedencia
- Artículo 156. Solicitud
- Artículo 157. Plan de reparación
- Artículo 158. Resolución
- Artículo 159. Condiciones durante el periodo de suspensión
- Artículo 160. Conservación de los datos e indicios
- Artículo 161. Revocación de la suspensión
- Artículo 162. Cesación provisional
- Artículo 163. Efectos de la suspensión condicional del proceso
- Artículo 164. Registro
- Artículo 165. Procedencia
- Artículo 166. Acuerdo reparatorio
- Artículo 167. Oportunidad
- Artículo 168. Principios
- Artículo 169. Especialistas en medios alternativos
- Artículo 170. Trámite
- Artículo 171. Efectos de los medios alternativos
- Artículo 172. Control judicial
- Artículo 173. Los procedimientos para la aplicación de los medios alternativos no podrá...
- Artículo 174. Intereses difusos
- Artículo 175. Funciones del Ministerio Público
- Artículo 176. Carga de la prueba
- Artículo 177. Objetividad y deber de lealtad
- Artículo 178. Formas
- Artículo 179. Cooperación interinstitucional
- Artículo 180. Protección de víctimas, ofendidos y testigos
- Artículo 181. Representación de pluralidad de víctimas y ofendidos
- Artículo 182. Excusa y recusación
- Artículo 183. Función de las Instituciones Policiales
- Artículo 184. Atribuciones de investigación
- Artículo 185. Utilidad y reserva de la información
- Artículo 186. Comunicaciones entre el Ministerio Público y las instituciones policiales
- Artículo 187. Comunicaciones entre el Ministerio Público y las instituciones policiales
- Artículo 188. Control y mando de la investigación
- Artículo 189. Víctima
- Artículo 190. Ofendido
- Artículo 191. En caso de muerte de la víctima, de la presunción de muerte declarada...
- Artículo 192. Orden de prelación
- Artículo 193. Derechos de la víctima y el ofendido
- Artículo 194. Víctimas especiales
- Artículo 195. Denominación
- Artículo 196. Derechos del imputado
- Artículo 197. Derechos del imputado detenido
- Artículo 198. Identificación
- Artículo 199. Domicilio
- Artículo 200. Incapacidad superveniente
- Artículo 201. Internamiento para observación
- Artículo 202. Examen mental
- Artículo 203. Exámenes y pruebas en las personas
- Artículo 204. Sustracción a la acción de la justicia
- Artículo 205. Efectos
- Artículo 206. Momento de la declaración
- Artículo 207. Prevenciones preliminares
- Artículo 208. Declaración
- Artículo 209. Sobre las preguntas al imputado
- Artículo 210. Varios imputados
- Artículo 211. Restricción policial
- Artículo 212. Facultades de las intervinientes
- Artículo 213. Solicitudes y observaciones por el imputado
- Artículo 214. Intervención
- Artículo 215. Nombramiento posterior
- Artículo 216. Inadmisibilidad y separación
- Artículo 217. Renuncia y abandono
- Artículo 218. Número de defensores
- Artículo 219. Defensor común
- Artículo 220. Garantías para el ejercicio de la defensa
- Artículo 221. Entrevista con los detenidos
- Artículo 222. Entrevista con otras personas
- Artículo 223. Auxilio a la defensa
- Artículo 224. Consultores técnicos
- Artículo 225. Deber de lealtad y buena fe
- Artículo 226. Reglas especiales de actuación
- Artículo 227. Régimen disciplinario
- Artículo 228. Principio general
- Artículo 229. Proporcionalidad
- Artículo 230. Pruebas relacionadas con las medidas cautelares
- Artículo 230 bis. La oficina de evaluación de riesgo y supervisión de imputados tendrá por...
- Artículo 231. Procedencia de la detención
- Artículo 232. Presentación voluntaria
- Artículo 233. Aprehensión por orden judicial
- Artículo 234. Aprehensión
- Artículo 235. Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión
- Artículo 236. Flagrancia
- Artículo 236 bis. Detención en flagrancia por delitos que requieran querella
- Artículo 237. Informe homologado
- Artículo 237 bis. Registro de la detención
- Artículo 238. Caso urgente
- Artículo 239. Medida cautelar anticipada
- Artículo 240. Características de la audiencia de control de detención
- Artículo 241. Desarrollo de la audiencia
- Artículo 242. Medidas cautelares personales
- Artículo 243. Imposición
- Artículo 244. Peligro de no comparecencia del imputado
- Artículo 245. Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación o del proceso
- Artículo 246. Afectación a víctimas u ofendidos, testigos o la comunidad
- Artículo 247. Prisión preventiva
- Artículo 248. Procedencia de la prisión preventiva
- Artículo 249. Resolución
- Artículo 250. Garantía
- Artículo 251. Monto de la garantía económica
- Artículo 252. Elementos a considerar
- Artículo 253. Garantía hipotecaria
- Artículo 254. Eficacia de la medida
- Artículo 255. Causas de revocación
- Artículo 256. Ejecución de la garantía
- Artículo 257. Cancelación de la garantía
- Artículo 258. Separación del domicilio
- Artículo 259. Revisión, sustitución, modificación y revocación de medidas
- Artículo 260. Revisión en caso de reaprehensión
- Artículo 261. Revisión de la prisión preventiva y de la internación
- Artículo 262. Prisión preventiva
- Artículo 263. Suspensión del término
- Artículo 264. Medidas
- Artículo 265. Resolución
- Artículo 266. Embargo previo a la imputación
- Artículo 267. Revisión
- Artículo 268. Levantamiento del embargo
- Artículo 269. Irrecurribilidad
- Artículo 270. Competencia
- Artículo 271. Transformación a embargo definitivo
- Artículo 272. Supletoriedad
- Artículo 273. Providencias precautorias
- Artículo 274. Medidas especiales para la protección de testigos
- Artículo 275. Modos de inicio de la investigación
- Artículo 276. Denuncia
- Artículo 277. Forma y contenido de la denuncia
- Artículo 278. Denuncia obligatoria
- Artículo 279. Responsabilidad y derechos del denunciante
- Artículo 280. Incumplimiento de la obligación de denunciar
- Artículo 281. Excepción para denunciar
- Artículo 282. Querella
- Artículo 283. Querella de persona menor de edad
- Artículo 284. Protección al derecho a querellarse
- Artículo 285. Actos urgentes
- Artículo 286. Errores formales
- Artículo 287. Desistir de la querella
- Artículo 288. Deber de investigación y ejercicio de la acción penal
- Artículo 289. Facultad para abstenerse de investigar
- Artículo 290. Resolución de Reserva
- Artículo 291. No ejercicio de la acción penal
- Artículo 292. Principio de oportunidad
- Artículo 293. Control judicial
- Artículo 294. Dirección de la investigación
- Artículo 295. Obligación de suministrar información
- Artículo 296. Exámenes Corporales
- Artículo 297. Confidencialidad de las actuaciones de investigación
- Artículo 297 bis. Acceso a registros de investigación
- Artículo 297 ter. Reservas de acceso
- Artículo 298. Proposición de diligencias
- Artículo 299. Agrupación y separación de investigaciones
- Artículo 300. Pluralidad de agentes del Ministerio Público
- Artículo 301. Conservación de los elementos de la investigación
- Artículo 302. Valor de las actuaciones
- Artículo 303. Autorización para practicar diligencias sin conocimiento del indiciado
- Artículo 303 bis. Solicitud de cateo
- Artículo 303 ter. Orden de cateo
- Artículo 303 Quáter. Ejecución de la orden de cateo
- Artículo 303 Quinquies. Registro de establecimientos públicos
- Artículo 303 Sexies. Facultades coercitivas
- Artículo 303 Septies. Otros ingresos
- Artículo 304. Inspección y registro del lugar del hecho
- Artículo 305. Facultades coercitivas
- Artículo 306. Registro y revisión de personas
- Artículo 307. Inspección corporal
- Artículo 308. Inspecciones colectivas
- Artículo 309. Orden de aseguramiento
- Artículo 310. Procedimiento para el aseguramiento
- Artículo 311. Objetos no asegurables
- Artículo 312. Devolución de bienes
- Artículo 313. Aseguramiento de bienes
- Artículo 314. Control
- Artículo 315. Incautación de bases de datos
- Artículo 316. Levantamiento e identificación de cadáveres
- Artículo 317. Identificación por testigos y peritos
- Artículo 318. Identificación por datos
- Artículo 319. Exhumación
- Artículo 320. Peritaje
- Artículo 321. Práctica de peritajes
- Artículo 322. Reconstrucción del hecho
- Artículo 323. Reconocimiento de personas
- Artículo 324. Procedimiento previo al reconocimiento
- Artículo 325. Colocación
- Artículo 326. Procedimiento
- Artículo 327. Reconocimiento por separado
- Artículo 328. Registro de reconocimiento
- Artículo 329. Reconocimiento por fotografía
- Artículo 330. Reconocimiento de objeto
- Artículo 331. Otros reconocimientos
- Artículo 332. Prueba anticipada
- Artículo 333. Procedimiento para prueba anticipada
- Artículo 334. Procedimiento en caso de urgencia
- Artículo 335. Registro del anticipo de prueba
- Artículo 336. Prueba testimonial anticipada en el extranjero o fuera del territorio estatal
- Artículo 337. Notificación al defensor de práctica de peritaje irreproductible
- Artículo 338. Registro de actos definitivos e irreproductibles
- Artículo 339. Registro de la investigación
- Artículo 340. Cadena de custodia
- Artículo 341. Audiencia inicial
- Artículo 342. Formulación de la imputación
- Artículo 343. Oportunidad para formular la imputación a personas en libertad
- Artículo 344. Control de detención
- Artículo 345. Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas
- Artículo 346. Procedimiento para formular la imputación y vincular a proceso
- Artículo 347. Intervención del defensor
- Artículo 348. Oportunidad para declarar
- Artículo 349. Continuación de la audiencia inicial
- Artículo 349 bis. Audiencia inicial prorrogada
- Artículo 349 ter. Plazo para resolver
- Artículo 349 Quáter. Requisitos para vincular a proceso al imputado
- Artículo 349 Quinquies. No vinculación a proceso del imputado
- Artículo 349 Sexies. Efectos de la vinculación a proceso
- Artículo 349 Septies. Solicitud de medidas cautelares en la audiencia inicial
- Artículo 349 Octies. Plazo judicial para el cierre de la investigación
- Artículo 349 Nonies. Otras peticiones
- Artículo 350. Plazo para declarar el cierre de la investigación
- Artículo 351. Cierre de la investigación
- Artículo 352. Sobreseimiento
- Artículo 353. Facultades del Juez con respecto al sobreseimiento
- Artículo 354. Efectos del sobreseimiento
- Artículo 355. Suspensión del proceso
- Artículo 356. Reapertura de la investigación
- Artículo 357. Concepto de acusación
- Artículo 358. Contenido de la acusación
- Artículo 359. Acusaciones subsidiarias
- Artículo 360. Ofrecimiento de datos o elementos
- Artículo 361. Dictamen de peritos
- Artículo 362. Finalidad
- Artículo 363. Inicio de la etapa
- Artículo 364. Acusación de la víctima u ofendido
- Artículo 365. Pronunciamiento del Ministerio Público
- Artículo 366. Facultades del acusado
- Artículo 367. Contestación del Ministerio Público
- Artículo 368. Incidentes
- Artículo 369. Deberes de las partes
- Artículo 370. Oralidad e inmediación
- Artículo 371. Exposición de las pretensiones de los intervinientes
- Artículo 372. Requisitos de validez de la audiencia
- Artículo 373. Resolución de excepciones
- Artículo 374. Debate sobre los datos o elementos ofrecidos por los intervinientes
- Artículo 375. Unión y separación de acusaciones
- Artículo 376. Acuerdos probatorios
- Artículo 377. Exclusión de datos o elementos para la audiencia de debate
- Artículo 378. Principios
- Artículo 379. Restricción judicial
- Artículo 380. Fecha, lugar, integración y citaciones
- Artículo 381. Inmediación
- Artículo 382. Imputado
- Artículo 383. Publicidad
- Artículo 384. Restricciones para el acceso
- Artículo 385. Continuidad y concentración
- Artículo 386. Suspensión
- Artículo 387. Interrupción
- Artículo 388. Oralidad
- Artículo 389. Dirección del debate de Juicio Oral
- Artículo 390. Disciplina en la audiencia
- Artículo 391. Libertad de prueba
- Artículo 392. Oportunidad para la recepción de la prueba
- Artículo 393. Sana crítica
- Artículo 394. Concepto de testigo, obligaciones y derechos
- Artículo 395. Facultad de abstención
- Artículo 396. Deber de guardar secreto
- Artículo 397. Citación de testigos
- Artículo 398. Comparecencia obligatoria de testigos
- Artículo 399. Excepciones a la obligación de comparecencia
- Artículo 400. Testimonios especiales
- Artículo 401. Protección a los testigos
- Artículo 402. Prueba pericial
- Artículo 403. Título oficial
- Artículo 404. Improcedencia de inhabilitación de los peritos
- Artículo 405. Protección a peritos
- Artículo 406. Concepto de documento
- Artículo 407. Documento auténtico
- Artículo 408. Métodos de autentificación e identificación
- Artículo 409. Criterio general
- Artículo 410. Excepciones a la regla de la mejor evidencia
- Artículo 411. Otros medios de prueba
- Artículo 412. Exhibición de prueba material
- Artículo 413. Apertura de la audiencia
- Artículo 414. Incidentes en la audiencia de debate de Juicio Oral
- Artículo 415. División del debate único
- Artículo 416. Defensa y declaración del acusado
- Artículo 417. Facultades del acusado
- Artículo 418. Reclasificación jurídica
- Artículo 419. Corrección de errores
- Artículo 420. Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de Juicio Oral
- Artículo 421. Peritos y testigos en la audiencia de Juicio Oral
- Artículo 422. Métodos de interrogación
- Artículo 423. Moderación del interrogatorio y del contra interrogatorio
- Artículo 424. Lectura de declaraciones anteriores en la audiencia de debate de Juicio Oral
- Artículo 425. Lectura para apoyo de memoria y superación de contradicciones
- Artículo 426. Lectura o exhibición de documentos, objetos y otros medios
- Artículo 427. Prohibición de incorporación
- Artículo 428. Prueba superveniente
- Artículo 429. Interrogatorio por medios electrónicos
- Artículo 430. Sobreseimiento en la etapa de juicio
- Artículo 431. Alegatos de clausura y cierre del debate
- Artículo 432. Deliberación
- Artículo 433. Decisión del Tribunal sobre absolución o declaración de culpabilidad
- Artículo 434. Sentencia absolutoria y medidas cautelares
- Artículo 435. Convicción del Tribunal
- Artículo 436. Redacción de la sentencia
- Artículo 437. Plazo para redacción de la sentencia absolutoria
- Artículo 438. Sentencia de culpabilidad
- Artículo 439. Congruencia entre sentencia de culpabilidad y acusación
- Artículo 440. Cuando se resuelva declarar la responsabilidad del acusado por algún delito...
- Artículo 441. Citación a la audiencia de individualización de sanciones
- Artículo 442. Comparecencia de los intervinientes a la audiencia de individualización de sanciones
- Artículo 443. Alegatos iniciales
- Artículo 444. Desahogo de medios de prueba
- Artículo 445. Alegatos finales y lectura de sentencia
- Artículo 445 bis. Sentencia condenatoria
- Artículo 445 ter. Sentencia condenatoria
- Artículo 446. Aclaración de sentencia
- Artículo 447. Disposición general
- Artículo 448. Procedencia
- Artículo 449. Oportunidad
- Artículo 450. Verificación del Juez
- Artículo 451. Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado
- Artículo 452. Trámite en el procedimiento abreviado
- Artículo 453. Sentencia en el procedimiento abreviado
- Artículo 454. Procedimiento para la aplicación de ajustes razonables en la audiencia inicial
- Artículo 455. Identificación de los supuestos de inimputabilidad
- Artículo 456. Ajustes al procedimiento
- Artículo 457. Medidas cautelares aplicables a personas inimputables
- Artículo 458. Trámite
- Artículo 459. Reanudación del procedimiento
- Artículo 460. Sentencia
- Artículo 461. Trámite
- Artículo 462. Internación provisional del imputado
- Artículo 463. Comunidades indígenas
- Artículo 464. Legitimación
- Artículo 465. Inicio del procedimiento
- Artículo 466. Requisitos
- Artículo 467. Admisión de la acción privada
- Artículo 468. Admisión a trámite
- Artículo 469. Formulación de la imputación y declaración
- Artículo 470. Desistimiento
- Artículo 471. Abandono de la acción
- Artículo 472. Comparecencia a la audiencia
- Artículo 473. Norma supletoria
- Artículo 474. Fallecimiento
- Artículo 475. Tramitación después de la vinculación a proceso
- Artículo 476. Generalidades
- Artículo 477. Condiciones de interposición
- Artículo 478. Agravio
- Artículo 479. Recurso de la víctima u ofendido
- Artículo 480. Instancia al Ministerio Público
- Artículo 481. Adhesión
- Artículo 482. Efecto extensivo del recurso
- Artículo 483. Efecto suspensivo
- Artículo 484. Desistir
- Artículo 485. Alcance del recurso
- Artículo 486. Prohibición de la modificación en perjuicio
- Artículo 487. Rectificación de errores en la citación del articulado y cuestiones formales
- Artículo 488. Procedencia y efecto
- Artículo 489. Trámite
- Artículo 490. Resoluciones apelables
- Artículo 491. Interposición
- Artículo 492. Efecto
- Artículo 493. Emplazamiento
- Artículo 494. Trámite
- Artículo 495. Recurso de casación
- Artículo 496. Interposición del recurso de casación
- Artículo 497. Efectos de la interposición del recurso
- Artículo 498. Inadmisibilidad del recurso
- Artículo 499. Motivos de casación de carácter procesal del Juicio Oral y la sentencia
- Artículo 500. Motivos de casación de la sentencia
- Artículo 501. Defectos no esenciales
- Artículo 502. Admisión
- Artículo 503. Ofrecimiento de datos o elementos
- Artículo 504. Trámite
- Artículo 505. Sentencia del recurso de casación
- Artículo 506. Improcedencia para recurrir la sentencia de casación
- Artículo 507. Objeto
- Artículo 508. Procedencia
- Artículo 509. Solicitud
- Artículo 510. Trámite
- Artículo 511. Dictado y publicado de la resolución
- Artículo 512. Fallecimiento del sentenciado
- Artículo 513. Solicitud
- Artículo 514. Etapa de ejecución de la sanción
- Artículo 515. Derechos
- Artículo 516. Competencia
- Artículo 516 bis. Autoridad administrativa correspondiente
- Artículo 516 ter. Intervención del Ministerio Público en la ejecución
- Artículo 517. Atribuciones de los Jueces de Ejecución
- Artículo 518. Incidentes en la ejecución
- Artículo 518 bis. Del procedimiento de incidentes en la ejecución
- Artículo 519. Ejecutoriedad
- Artículo 520. Cómputo definitivo
- Artículo 521. Libertad condicional anticipada
- Artículo 522. Libertad condicional anticipada en sentencia
- Artículo 523. Libertad condicional anticipada ante Juez de Ejecución
- Artículo 524. Ejecución de la Libertad Condicional
- Artículo 525. Vigilancia de la autoridad
- Artículo 525 bis. Improcedencia de la remisión parcial de la pena
- Artículo 526. Causas de revocación de la libertad condicional
- Artículo 527. Pérdida del derecho a la libertad condicional
- Artículo 528. Prelibertad
- Artículo 529. Modalidades de la prelibertad
- Artículo 530. Se deroga
- Artículo 531. Beneficios de libertad anticipada
- Artículo 532. Libertad preparatoria
- Artículo 533. Remisión parcial de la pena
- Artículo 534. Sobre el otorgamiento del beneficio
- Artículo 535. Revocación del beneficio
- Artículo 536. Inhabilitación y suspensión
- Artículo 537. Enfermedad del sentenciado
- Artículo 538. Cuidado o vigilancia de personas
- Artículo 539. Competencia
- Artículo 540. La reducción de la pena por reparación del daño consiste en dar por...
- Artículo 541. Ejecuciónhaber reparado la totalidad del daño
- Artículo 542. Decomiso
- Artículo 543. Restitución y retención de bienes asegurados
- Artículo 544. Controversia
- Artículo 545. Una vez recibida copia de la sentencia ejecutoria en la que se imponga la...
- Artículo 546. El sentenciado que se considere afectado con los plazos señalados para el...
- Artículo 547. Una vez recibida copia de la sentencia ejecutoria en la que se imponga el...
- Artículo 548. El sentenciado que se considere afectado por la naturaleza del trabajo...
- Artículo 549. La institución favorecida con la prestación del trabajo en favor de la...
- Artículo 550. Cuando en la sentencia ejecutoriada se imponga la suspensión, privación o...
- Artículo 551. La autoridad o institución que haya recibido comunicación relacionada con la...
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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