Código de Procedimientos Penales Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Estado de Puebla
- Artículo 1. Características y finalidad del proceso
- Artículo 2. Tipo de Proceso
- Artículo 3. Juicio previo
- Artículo 4. Principios rectores
- Artículo 5. Principio de interpretación general e interpretación restrictiva
- Artículo 6. Principio de presunción de inocencia
- Artículo 7. Inviolabilidad de la defensa
- Artículo 8. Defensa adecuada
- Artículo 9. Derecho a recurrir
- Artículo 10. Medidas cautelares
- Artículo 11. Dignidad de la persona
- Artículo 12. Derecho a la intimidad y a la privacidad
- Artículo 13. Prohibición de la incomunicación y del secreto
- Artículo 14. Justicia pronta
- Artículo 15. Derecho de igualdad ante la ley
- Artículo 16. Única persecución
- Artículo 17. Juez natural
- Artículo 18. Independencia
- Artículo 19. Imparcialidad y deber de resolver
- Artículo 20. Fundamentación y motivación de las decisiones
- Artículo 21. Legalidad de la prueba
- Artículo 22. Nulidad de los actos procesales
- Artículo 23. Aplicación de garantías del imputado o acusado
- Artículo 24. Saneamiento de defectos formales
- Artículo 25. Deber de protección a la víctima, ofendido o ambos
- Artículo 26. Principio de Justicia Restaurativa
- Artículo 27. Jurisdicción penal
- Artículo 28. De la función jurisdiccional
- Artículo 29. Órganos que ejercen la función jurisdiccional
- Artículo 30. Investigación y ejercicio de la acción penal
- Artículo 31. Prórroga
- Artículo 32. Reglas de competencia
- Artículo 33. Competencia por razón de seguridad
- Artículo 34. Falta de competencia
- Artículo 35. Efectos
- Artículo 36. Concurso real o material de delitos
- Artículo 37. Competencia en delitos continuados y permanentes
- Artículo 38. Casos de conexidad
- Artículo 39. Competencia en causas conexas
- Artículo 40. Acumulación material
- Artículo 41. Acumulación de juicios
- Artículo 42. Término para la acumulación
- Artículo 43. Extensión jurisdiccional
- Artículo 44. Causas de excusa
- Artículo 45. Excusa
- Artículo 46. Trámite de la excusa
- Artículo 47. Recusación
- Artículo 48. Tiempo y forma de recusar
- Artículo 49. Trámite de la recusación
- Artículo 50. Efecto sobre los actos
- Artículo 51. Aceptación de la excusa
- Artículo 52. Recusación de auxiliares judiciales
- Artículo 53. Efectos
- Artículo 54. Falta de probidad
- Artículo 55. Lenguaje
- Artículo 56. Declaraciones e interrogatorios con intérpretes y traductores
- Artículo 57. Lugar
- Artículo 58. Tiempo
- Artículo 59. Formalidades en actuaciones que consten por escrito
- Artículo 60. Protesta de decir verdad
- Artículo 61. Interrogatorio
- Artículo 62. Oralidad y registro de actuaciones
- Artículo 63. Resguardos
- Artículo 64. Examen y copia de los registros
- Artículo 65. Conservación y reposición de actuaciones
- Artículo 66. Reposición
- Artículo 67. Datos
- Artículo 68. Regla general
- Artículo 69. Reemplazo del acta
- Artículo 70. Registro de actos por escrito
- Artículo 71. Restablecimiento de las cosas
- Artículo 72. Plazos de las resoluciones
- Artículo 73. Errores materiales
- Artículo 74. Asistencia del imputado
- Artículo 75. Intervención del imputado en la audiencia
- Artículo 76. Alteración del orden por el imputado
- Artículo 77. Alteración del orden por el defensor
- Artículo 78. Mando de la policía y personal de custodia en audiencia
- Artículo 79. Resolución de peticiones o planteamientos de los intervinientes
- Artículo 80. Resoluciones
- Artículo 81. Resoluciones de tribunales colegiados
- Artículo 82. Precisión, aclaración y adición
- Artículo 83. Resolución firme
- Artículo 84. Reposición de sentencias
- Artículo 85. Reposición de documentos
- Artículo 86. Fundamentación y motivación de autos y sentencias
- Artículo 87. Contenido de la sentencia
- Artículo 88. Orden y respeto
- Artículo 89. Prohibición de uso de aparatos
- Artículo 90. Acceso a medios de reproducción
- Artículo 91. Medidas
- Artículo 92. Reglas generales
- Artículo 93. Exhortos a autoridades extranjeras
- Artículo 94. Exhortos de otras jurisdicciones
- Artículo 95. Retardo o rechazo
- Artículo 96. Despacho de comunicaciones procesales
- Artículo 97. Remisión a órgano jurisdiccional competente
- Artículo 98. Notificación de providencias
- Artículo 99. Comunicaciones procesales a otras autoridades
- Artículo 100. Regla general
- Artículo 101. Sobre los plazos y términos
- Artículo 102. Individualización del término
- Artículo 103. Cómputo de plazos fijados en protección de la libertad del imputado
- Artículo 104. Renuncia o abreviación
- Artículo 105. Plazos para decidir
- Artículo 106. Reposición del plazo
- Artículo 107. Duración del proceso
- Artículo 108. Citación
- Artículo 109. Comunicación de actuaciones del Ministerio Público
- Artículo 110. Obligación de presentarse ante servidores públicos
- Artículo 111. Citación a militares y servidores públicos
- Artículo 112. Citaciones verbales
- Artículo 113. Investigación de domicilio
- Artículo 114. Notificaciones
- Artículo 115. Requisitos de las notificaciones
- Artículo 116. Constancia de la notificación
- Artículo 117. Notificador
- Artículo 118. Lugar para notificaciones
- Artículo 119. Notificaciones a defensores y representantes legales
- Artículo 120. Notificaciones de resoluciones que deban guardar sigilo
- Artículo 121. Notificación a persona sin éxito
- Artículo 122. Notificación a persona sin éxito
- Artículo 123. Nulidad de la notificación
- Artículo 124. Costos del proceso
- Artículo 125. Acción civil
- Artículo 126. Exención
- Artículo 127. Contenido
- Artículo 128. Deber de indemnizar
- Artículo 129. Procedimiento
- Artículo 130. Muerte del imputado
- Artículo 131. Principio general
- Artículo 132. Imposibilidad de valorar actos por defectos formales
- Artículo 133. Subsanar
- Artículo 134. Convalidación
- Artículo 135. Declaración de nulidad
- Artículo 136. La acción penal y competencia para el ejercicio
- Artículo 137. Delitos de acción privada
- Artículo 138. Suspensión de la Acción Penal
- Artículo 139. Excepción a partir de la inmunidad para la persecución penal
- Artículo 140. Impedimentos del ejercicio de la acción penal
- Artículo 141. Trámite
- Artículo 142. Efectos
- Artículo 143. Causas de extinción de la acción penal
- Artículo 144. Cómputo de la prescripción
- Artículo 145. Suspensión de los plazos de prescripción
- Artículo 146. Ejercicio de la acción de reparación del daño
- Artículo 147. Prohibición de absolución
- Artículo 148. Intereses público y social
- Artículo 149. Coadyuvancia de la víctima
- Artículo 150. Principio de legalidad procesal y oportunidad
- Artículo 151. Acuerdos
- Artículo 152. Plazo para aplicar criterios de oportunidad
- Artículo 153. Objeción
- Artículo 154. Efectos del criterio de oportunidad
- Artículo 155. Procedencia
- Artículo 156. Solicitud
- Artículo 157. Plan de reparación
- Artículo 158. Resolución
- Artículo 159. Condiciones durante el periodo de suspensión
- Artículo 160. Conservación de los datos e indicios
- Artículo 161. Revocación de la suspensión
- Artículo 162. Cesación provisional
- Artículo 163. Efectos de la suspensión condicional del proceso
- Artículo 164. Registro
- Artículo 165. Procedencia
- Artículo 166. Acuerdo reparatorio
- Artículo 167. Oportunidad
- Artículo 168. Principios
- Artículo 169. Especialistas en medios alternativos
- Artículo 170. Trámite
- Artículo 171. Efectos de los medios alternativos
- Artículo 172. Control judicial
- Artículo 173. Los procedimientos para la aplicación de los medios alternativos no podrá...
- Artículo 174. Intereses difusos
- Artículo 175. Funciones del Ministerio Público
- Artículo 176. Carga de la prueba
- Artículo 177. Objetividad y deber de lealtad
- Artículo 178. Formas
- Artículo 179. Cooperación interinstitucional
- Artículo 180. Protección de víctimas, ofendidos y testigos
- Artículo 181. Representación de pluralidad de víctimas y ofendidos
- Artículo 182. Excusa y recusación
- Artículo 183. Función de las Instituciones Policiales
- Artículo 184. Atribuciones de investigación
- Artículo 185. Utilidad y reserva de la información
- Artículo 186. Comunicaciones entre el Ministerio Público y las instituciones policiales
- Artículo 187. Comunicaciones entre el Ministerio Público y las instituciones policiales
- Artículo 188. Control y mando de la investigación
- Artículo 189. Víctima
- Artículo 190. Ofendido
- Artículo 191. En caso de muerte de la víctima, de la presunción de muerte declarada...
- Artículo 192. Orden de prelación
- Artículo 193. Derechos de la víctima y el ofendido
- Artículo 194. Víctimas especiales
- Artículo 195. Denominación
- Artículo 196. Derechos del imputado
- Artículo 197. Derechos del imputado detenido
- Artículo 198. Identificación
- Artículo 199. Domicilio
- Artículo 200. Incapacidad superveniente
- Artículo 201. Internamiento para observación
- Artículo 202. Examen mental
- Artículo 203. Exámenes y pruebas en las personas
- Artículo 204. Sustracción a la acción de la justicia
- Artículo 205. Efectos
- Artículo 206. Momento de la declaración
- Artículo 207. Prevenciones preliminares
- Artículo 208. Declaración
- Artículo 209. Sobre las preguntas al imputado
- Artículo 210. Varios imputados
- Artículo 211. Restricción policial
- Artículo 212. Facultades de las intervinientes
- Artículo 213. Solicitudes y observaciones por el imputado
- Artículo 214. Intervención
- Artículo 215. Nombramiento posterior
- Artículo 216. Inadmisibilidad y separación
- Artículo 217. Renuncia y abandono
- Artículo 218. Número de defensores
- Artículo 219. Defensor común
- Artículo 220. Garantías para el ejercicio de la defensa
- Artículo 221. Entrevista con los detenidos
- Artículo 222. Entrevista con otras personas
- Artículo 223. Auxilio a la defensa
- Artículo 224. Consultores técnicos
- Artículo 225. Deber de lealtad y buena fe
- Artículo 226. Reglas especiales de actuación
- Artículo 227. Régimen disciplinario
- Artículo 228. Principio general
- Artículo 229. Proporcionalidad
- Artículo 230. Pruebas relacionadas con las medidas cautelares
- Artículo 230 bis. La oficina de evaluación de riesgo y supervisión de imputados tendrá por...
- Artículo 231. Procedencia de la detención
- Artículo 232. Presentación voluntaria
- Artículo 233. Aprehensión por orden judicial
- Artículo 234. Aprehensión
- Artículo 235. Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión
- Artículo 236. Flagrancia
- Artículo 236 bis. Detención en flagrancia por delitos que requieran querella
- Artículo 237. Informe homologado
- Artículo 237 bis. Registro de la detención
- Artículo 238. Caso urgente
- Artículo 239. Medida cautelar anticipada
- Artículo 240. Características de la audiencia de control de detención
- Artículo 241. Desarrollo de la audiencia
- Artículo 242. Medidas cautelares personales
- Artículo 243. Imposición
- Artículo 244. Peligro de no comparecencia del imputado
- Artículo 245. Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación o del proceso
- Artículo 246. Afectación a víctimas u ofendidos, testigos o la comunidad
- Artículo 247. Prisión preventiva
- Artículo 248. Procedencia de la prisión preventiva
- Artículo 249. Resolución
- Artículo 250. Garantía
- Artículo 251. Monto de la garantía económica
- Artículo 252. Elementos a considerar
- Artículo 253. Garantía hipotecaria
- Artículo 254. Eficacia de la medida
- Artículo 255. Causas de revocación
- Artículo 256. Ejecución de la garantía
- Artículo 257. Cancelación de la garantía
- Artículo 258. Separación del domicilio
- Artículo 259. Revisión, sustitución, modificación y revocación de medidas
- Artículo 260. Revisión en caso de reaprehensión
- Artículo 261. Revisión de la prisión preventiva y de la internación
- Artículo 262. Prisión preventiva
- Artículo 263. Suspensión del término
- Artículo 264. Medidas
- Artículo 265. Resolución
- Artículo 266. Embargo previo a la imputación
- Artículo 267. Revisión
- Artículo 268. Levantamiento del embargo
- Artículo 269. Irrecurribilidad
- Artículo 270. Competencia
- Artículo 271. Transformación a embargo definitivo
- Artículo 272. Supletoriedad
- Artículo 273. Providencias precautorias
- Artículo 274. Medidas especiales para la protección de testigos
- Artículo 275. Modos de inicio de la investigación
- Artículo 276. Denuncia
- Artículo 277. Forma y contenido de la denuncia
- Artículo 278. Denuncia obligatoria
- Artículo 279. Responsabilidad y derechos del denunciante
- Artículo 280. Incumplimiento de la obligación de denunciar
- Artículo 281. Excepción para denunciar
- Artículo 282. Querella
- Artículo 283. Querella de persona menor de edad
- Artículo 284. Protección al derecho a querellarse
- Artículo 285. Actos urgentes
- Artículo 286. Errores formales
- Artículo 287. Desistir de la querella
- Artículo 288. Deber de investigación y ejercicio de la acción penal
- Artículo 289. Facultad para abstenerse de investigar
- Artículo 290. Resolución de Reserva
- Artículo 291. No ejercicio de la acción penal
- Artículo 292. Principio de oportunidad
- Artículo 293. Control judicial
- Artículo 294. Dirección de la investigación
- Artículo 295. Obligación de suministrar información
- Artículo 296. Exámenes Corporales
- Artículo 297. Confidencialidad de las actuaciones de investigación
- Artículo 297 bis. Acceso a registros de investigación
- Artículo 297 ter. Reservas de acceso
- Artículo 298. Proposición de diligencias
- Artículo 299. Agrupación y separación de investigaciones
- Artículo 300. Pluralidad de agentes del Ministerio Público
- Artículo 301. Conservación de los elementos de la investigación
- Artículo 302. Valor de las actuaciones
- Artículo 303. Autorización para practicar diligencias sin conocimiento del indiciado
- Artículo 303 bis. Solicitud de cateo
- Artículo 303 ter. Orden de cateo
- Artículo 303 Quáter. Ejecución de la orden de cateo
- Artículo 303 Quinquies. Registro de establecimientos públicos
- Artículo 303 Sexies. Facultades coercitivas
- Artículo 303 Septies. Otros ingresos
- Artículo 304. Inspección y registro del lugar del hecho
- Artículo 305. Facultades coercitivas
- Artículo 306. Registro y revisión de personas
- Artículo 307. Inspección corporal
- Artículo 308. Inspecciones colectivas
- Artículo 309. Orden de aseguramiento
- Artículo 310. Procedimiento para el aseguramiento
- Artículo 311. Objetos no asegurables
- Artículo 312. Devolución de bienes
- Artículo 313. Aseguramiento de bienes
- Artículo 314. Control
- Artículo 315. Incautación de bases de datos
- Artículo 316. Levantamiento e identificación de cadáveres
- Artículo 317. Identificación por testigos y peritos
- Artículo 318. Identificación por datos
- Artículo 319. Exhumación
- Artículo 320. Peritaje
- Artículo 321. Práctica de peritajes
- Artículo 322. Reconstrucción del hecho
- Artículo 323. Reconocimiento de personas
- Artículo 324. Procedimiento previo al reconocimiento
- Artículo 325. Colocación
- Artículo 326. Procedimiento
- Artículo 327. Reconocimiento por separado
- Artículo 328. Registro de reconocimiento
- Artículo 329. Reconocimiento por fotografía
- Artículo 330. Reconocimiento de objeto
- Artículo 331. Otros reconocimientos
- Artículo 332. Prueba anticipada
- Artículo 333. Procedimiento para prueba anticipada
- Artículo 334. Procedimiento en caso de urgencia
- Artículo 335. Registro del anticipo de prueba
- Artículo 336. Prueba testimonial anticipada en el extranjero o fuera del territorio estatal
- Artículo 337. Notificación al defensor de práctica de peritaje irreproductible
- Artículo 338. Registro de actos definitivos e irreproductibles
- Artículo 339. Registro de la investigación
- Artículo 340. Cadena de custodia
- Artículo 341. Audiencia inicial
- Artículo 342. Formulación de la imputación
- Artículo 343. Oportunidad para formular la imputación a personas en libertad
- Artículo 344. Control de detención
- Artículo 345. Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas
- Artículo 346. Procedimiento para formular la imputación y vincular a proceso
- Artículo 347. Intervención del defensor
- Artículo 348. Oportunidad para declarar
- Artículo 349. Continuación de la audiencia inicial
- Artículo 349 bis. Audiencia inicial prorrogada
- Artículo 349 ter. Plazo para resolver
- Artículo 349 Quáter. Requisitos para vincular a proceso al imputado
- Artículo 349 Quinquies. No vinculación a proceso del imputado
- Artículo 349 Sexies. Efectos de la vinculación a proceso
- Artículo 349 Septies. Solicitud de medidas cautelares en la audiencia inicial
- Artículo 349 Octies. Plazo judicial para el cierre de la investigación
- Artículo 349 Nonies. Otras peticiones
- Artículo 350. Plazo para declarar el cierre de la investigación
- Artículo 351. Cierre de la investigación
- Artículo 352. Sobreseimiento
- Artículo 353. Facultades del Juez con respecto al sobreseimiento
- Artículo 354. Efectos del sobreseimiento
- Artículo 355. Suspensión del proceso
- Artículo 356. Reapertura de la investigación
- Artículo 357. Concepto de acusación
- Artículo 358. Contenido de la acusación
- Artículo 359. Acusaciones subsidiarias
- Artículo 360. Ofrecimiento de datos o elementos
- Artículo 361. Dictamen de peritos
- Artículo 362. Finalidad
- Artículo 363. Inicio de la etapa
- Artículo 364. Acusación de la víctima u ofendido
- Artículo 365. Pronunciamiento del Ministerio Público
- Artículo 366. Facultades del acusado
- Artículo 367. Contestación del Ministerio Público
- Artículo 368. Incidentes
- Artículo 369. Deberes de las partes
- Artículo 370. Oralidad e inmediación
- Artículo 371. Exposición de las pretensiones de los intervinientes
- Artículo 372. Requisitos de validez de la audiencia
- Artículo 373. Resolución de excepciones
- Artículo 374. Debate sobre los datos o elementos ofrecidos por los intervinientes
- Artículo 375. Unión y separación de acusaciones
- Artículo 376. Acuerdos probatorios
- Artículo 377. Exclusión de datos o elementos para la audiencia de debate
- Artículo 378. Principios
- Artículo 379. Restricción judicial
- Artículo 380. Fecha, lugar, integración y citaciones
- Artículo 381. Inmediación
- Artículo 382. Imputado
- Artículo 383. Publicidad
- Artículo 384. Restricciones para el acceso
- Artículo 385. Continuidad y concentración
- Artículo 386. Suspensión
- Artículo 387. Interrupción
- Artículo 388. Oralidad
- Artículo 389. Dirección del debate de Juicio Oral
- Artículo 390. Disciplina en la audiencia
- Artículo 391. Libertad de prueba
- Artículo 392. Oportunidad para la recepción de la prueba
- Artículo 393. Sana crítica
- Artículo 394. Concepto de testigo, obligaciones y derechos
- Artículo 395. Facultad de abstención
- Artículo 396. Deber de guardar secreto
- Artículo 397. Citación de testigos
- Artículo 398. Comparecencia obligatoria de testigos
- Artículo 399. Excepciones a la obligación de comparecencia
- Artículo 400. Testimonios especiales
- Artículo 401. Protección a los testigos
- Artículo 402. Prueba pericial
- Artículo 403. Título oficial
- Artículo 404. Improcedencia de inhabilitación de los peritos
- Artículo 405. Protección a peritos
- Artículo 406. Concepto de documento
- Artículo 407. Documento auténtico
- Artículo 408. Métodos de autentificación e identificación
- Artículo 409. Criterio general
- Artículo 410. Excepciones a la regla de la mejor evidencia
- Artículo 411. Otros medios de prueba
- Artículo 412. Exhibición de prueba material
- Artículo 413. Apertura de la audiencia
- Artículo 414. Incidentes en la audiencia de debate de Juicio Oral
- Artículo 415. División del debate único
- Artículo 416. Defensa y declaración del acusado
- Artículo 417. Facultades del acusado
- Artículo 418. Reclasificación jurídica
- Artículo 419. Corrección de errores
- Artículo 420. Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de Juicio Oral
- Artículo 421. Peritos y testigos en la audiencia de Juicio Oral
- Artículo 422. Métodos de interrogación
- Artículo 423. Moderación del interrogatorio y del contra interrogatorio
- Artículo 424. Lectura de declaraciones anteriores en la audiencia de debate de Juicio Oral
- Artículo 425. Lectura para apoyo de memoria y superación de contradicciones
- Artículo 426. Lectura o exhibición de documentos, objetos y otros medios
- Artículo 427. Prohibición de incorporación
- Artículo 428. Prueba superveniente
- Artículo 429. Interrogatorio por medios electrónicos
- Artículo 430. Sobreseimiento en la etapa de juicio
- Artículo 431. Alegatos de clausura y cierre del debate
- Artículo 432. Deliberación
- Artículo 433. Decisión del Tribunal sobre absolución o declaración de culpabilidad
- Artículo 434. Sentencia absolutoria y medidas cautelares
- Artículo 435. Convicción del Tribunal
- Artículo 436. Redacción de la sentencia
- Artículo 437. Plazo para redacción de la sentencia absolutoria
- Artículo 438. Sentencia de culpabilidad
- Artículo 439. Congruencia entre sentencia de culpabilidad y acusación
- Artículo 440. Cuando se resuelva declarar la responsabilidad del acusado por algún delito...
- Artículo 441. Citación a la audiencia de individualización de sanciones
- Artículo 442. Comparecencia de los intervinientes a la audiencia de individualización de sanciones
- Artículo 443. Alegatos iniciales
- Artículo 444. Desahogo de medios de prueba
- Artículo 445. Alegatos finales y lectura de sentencia
- Artículo 445 bis. Sentencia condenatoria
- Artículo 445 ter. Sentencia condenatoria
- Artículo 446. Aclaración de sentencia
- Artículo 447. Disposición general
- Artículo 448. Procedencia
- Artículo 449. Oportunidad
- Artículo 450. Verificación del Juez
- Artículo 451. Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado
- Artículo 452. Trámite en el procedimiento abreviado
- Artículo 453. Sentencia en el procedimiento abreviado
- Artículo 454. Procedimiento para la aplicación de ajustes razonables en la audiencia inicial
- Artículo 455. Identificación de los supuestos de inimputabilidad
- Artículo 456. Ajustes al procedimiento
- Artículo 457. Medidas cautelares aplicables a personas inimputables
- Artículo 458. Trámite
- Artículo 459. Reanudación del procedimiento
- Artículo 460. Sentencia
- Artículo 461. Trámite
- Artículo 462. Internación provisional del imputado
- Artículo 463. Comunidades indígenas
- Artículo 464. Legitimación
- Artículo 465. Inicio del procedimiento
- Artículo 466. Requisitos
- Artículo 467. Admisión de la acción privada
- Artículo 468. Admisión a trámite
- Artículo 469. Formulación de la imputación y declaración
- Artículo 470. Desistimiento
- Artículo 471. Abandono de la acción
- Artículo 472. Comparecencia a la audiencia
- Artículo 473. Norma supletoria
- Artículo 474. Fallecimiento
- Artículo 475. Tramitación después de la vinculación a proceso
- Artículo 476. Generalidades
- Artículo 477. Condiciones de interposición
- Artículo 478. Agravio
- Artículo 479. Recurso de la víctima u ofendido
- Artículo 480. Instancia al Ministerio Público
- Artículo 481. Adhesión
- Artículo 482. Efecto extensivo del recurso
- Artículo 483. Efecto suspensivo
- Artículo 484. Desistir
- Artículo 485. Alcance del recurso
- Artículo 486. Prohibición de la modificación en perjuicio
- Artículo 487. Rectificación de errores en la citación del articulado y cuestiones formales
- Artículo 488. Procedencia y efecto
- Artículo 489. Trámite
- Artículo 490. Resoluciones apelables
- Artículo 491. Interposición
- Artículo 492. Efecto
- Artículo 493. Emplazamiento
- Artículo 494. Trámite
- Artículo 495. Recurso de casación
- Artículo 496. Interposición del recurso de casación
- Artículo 497. Efectos de la interposición del recurso
- Artículo 498. Inadmisibilidad del recurso
- Artículo 499. Motivos de casación de carácter procesal del Juicio Oral y la sentencia
- Artículo 500. Motivos de casación de la sentencia
- Artículo 501. Defectos no esenciales
- Artículo 502. Admisión
- Artículo 503. Ofrecimiento de datos o elementos
- Artículo 504. Trámite
- Artículo 505. Sentencia del recurso de casación
- Artículo 506. Improcedencia para recurrir la sentencia de casación
- Artículo 507. Objeto
- Artículo 508. Procedencia
- Artículo 509. Solicitud
- Artículo 510. Trámite
- Artículo 511. Dictado y publicado de la resolución
- Artículo 512. Fallecimiento del sentenciado
- Artículo 513. Solicitud
- Artículo 514. Etapa de ejecución de la sanción
- Artículo 515. Derechos
- Artículo 516. Competencia
- Artículo 516 bis. Autoridad administrativa correspondiente
- Artículo 516 ter. Intervención del Ministerio Público en la ejecución
- Artículo 517. Atribuciones de los Jueces de Ejecución
- Artículo 518. Incidentes en la ejecución
- Artículo 518 bis. Del procedimiento de incidentes en la ejecución
- Artículo 519. Ejecutoriedad
- Artículo 520. Cómputo definitivo
- Artículo 521. Libertad condicional anticipada
- Artículo 522. Libertad condicional anticipada en sentencia
- Artículo 523. Libertad condicional anticipada ante Juez de Ejecución
- Artículo 524. Ejecución de la Libertad Condicional
- Artículo 525. Vigilancia de la autoridad
- Artículo 525 bis. Improcedencia de la remisión parcial de la pena
- Artículo 526. Causas de revocación de la libertad condicional
- Artículo 527. Pérdida del derecho a la libertad condicional
- Artículo 528. Prelibertad
- Artículo 529. Modalidades de la prelibertad
- Artículo 530. Se deroga
- Artículo 531. Beneficios de libertad anticipada
- Artículo 532. Libertad preparatoria
- Artículo 533. Remisión parcial de la pena
- Artículo 534. Sobre el otorgamiento del beneficio
- Artículo 535. Revocación del beneficio
- Artículo 536. Inhabilitación y suspensión
- Artículo 537. Enfermedad del sentenciado
- Artículo 538. Cuidado o vigilancia de personas
- Artículo 539. Competencia
- Artículo 540. La reducción de la pena por reparación del daño consiste en dar por...
- Artículo 541. Ejecuciónhaber reparado la totalidad del daño
- Artículo 542. Decomiso
- Artículo 543. Restitución y retención de bienes asegurados
- Artículo 544. Controversia
- Artículo 545. Una vez recibida copia de la sentencia ejecutoria en la que se imponga la...
- Artículo 546. El sentenciado que se considere afectado con los plazos señalados para el...
- Artículo 547. Una vez recibida copia de la sentencia ejecutoria en la que se imponga el...
- Artículo 548. El sentenciado que se considere afectado por la naturaleza del trabajo...
- Artículo 549. La institución favorecida con la prestación del trabajo en favor de la...
- Artículo 550. Cuando en la sentencia ejecutoriada se imponga la suspensión, privación o...
- Artículo 551. La autoridad o institución que haya recibido comunicación relacionada con la...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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