Código de Procedimientos Penales Artículo 143 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales
Artículo 143. Causas de extinción de la acción penal
La acción penal se extinguirá en los casos siguientes:
I.- Muerte del imputado;
II.- Desistir de la querella;
III.- Pago del máximo previsto para la pena de multa, realizado antes de la audiencia de debate, cuando se trate de delitos sancionados sólo con esa clase de pena, caso en el que el Juez o el Tribunal harán la fijación correspondiente a petición del interesado;
IV.- La aplicación de un criterio de oportunidad, en los casos y las formas previstos en este Código;
V.- La prescripción;
VI.- El cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que ésta sea revocada;
VII.- La amnistía;
VIII.- La solución de conflictos por medios alternos;
IX.- No concluir el Ministerio Público la investigación en los plazos que señala este Código; y
X.- Las demás en que lo disponga la ley. No se aplicará en la fracción V con respecto a los delitos que, conforme a los Tratados Internacionales vigentes en el país, sean imprescriptibles.
Estado de Puebla Artículo 143 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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