Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 143 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 143. Causas de extinción de la acción penal

La acción penal se extinguirá en los casos siguientes:

I.- Muerte del imputado;

II.- Desistir de la querella;

III.- Pago del máximo previsto para la pena de multa, realizado antes de la audiencia de debate, cuando se trate de delitos sancionados sólo con esa clase de pena, caso en el que el Juez o el Tribunal harán la fijación correspondiente a petición del interesado;

IV.- La aplicación de un criterio de oportunidad, en los casos y las formas previstos en este Código;

V.- La prescripción;

VI.- El cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que ésta sea revocada;

VII.- La amnistía;

VIII.- La solución de conflictos por medios alternos;

IX.- No concluir el Ministerio Público la investigación en los plazos que señala este Código; y

X.- Las demás en que lo disponga la ley. No se aplicará en la fracción V con respecto a los delitos que, conforme a los Tratados Internacionales vigentes en el país, sean imprescriptibles.



Estado de Puebla Artículo 143 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...141 142 143 144 145 ...551

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse