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Código de Procedimientos Penales Artículo 142 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 142. Efectos

Si se declara la falta de acción, no se continuará con el proceso, salvo si la persecución puede proseguir con respecto a otro interviniente.

En los casos en que deba declararse la extinción de la persecución penal, se decretará el sobreseimiento o se rechazará la demanda, según corresponda.

El rechazo de las excepciones impedirá que sean presentadas nuevamente por los mismos motivos.



Estado de Puebla Artículo 142 Código de Procedimientos Penales
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