Código de Procedimientos Penales Artículo 140 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 140. Impedimentos del ejercicio de la acción penal
Durante el proceso, los intervinientes podrán oponerse a la persecución penal por los motivos siguientes:
I.- Falta de competencia en razón de jurisdicción del tribunal;
II.- Falta de requisito de procedibilidad; y
III.- Extinción de la acción penal;
IV.- Se deroga.
El Juez o Tribunal competente resolverá de inmediato la solución de alguna de las excepciones anteriores
Estado de Puebla Artículo 140 Código de Procedimientos Penales
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jose
si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
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