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Código de Procedimientos Penales Artículo 138 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 138. Suspensión de la Acción Penal

Si para resolver un proceso penal depende de la solución de otro proceso según la ley, y no corresponde acumularlos, el ejercicio de la acción quedará pendiente después de la investigación hasta que se dicte resolución final en el proceso con el que se encuentre vinculado.

Lo anterior, no impedirá que se verifiquen actuaciones urgentes y estrictamente necesarias para conferir protección a la víctima, testigos, así como para establecer circunstancias que comprueben los hechos o la participación del imputado y que pudieran desaparecer



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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