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Código de Procedimientos Penales Artículo 138 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 138. Suspensión de la Acción Penal

Si para resolver un proceso penal depende de la solución de otro proceso según la ley, y no corresponde acumularlos, el ejercicio de la acción quedará pendiente después de la investigación hasta que se dicte resolución final en el proceso con el que se encuentre vinculado.

Lo anterior, no impedirá que se verifiquen actuaciones urgentes y estrictamente necesarias para conferir protección a la víctima, testigos, así como para establecer circunstancias que comprueben los hechos o la participación del imputado y que pudieran desaparecer



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