Código Municipal Artículo 398 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Municipal Coahuila
Artículo 398.
La ejecución del acto reclamado podrá suspenderse a petición de parte, cuando no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
Cuando proceda la suspensión, pero pueda ocasionar daño o perjuicio y la misma se conceda, el quejoso deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causen de confirmarse la resolución impugnada.
La suspensión surtirá sus efectos desde el momento en que se pronuncie el acuerdo relativo por la autoridad.
Dejará de surtir efecto la suspensión otorgada, si dentro del plazo de cinco días siguientes al que surta efectos la notificación del acuerdo de suspensión, el quejoso no otorga la garantía fijada.
Vencido el plazo, la autoridad emitirá el acuerdo respectivo y podrá ejecutarse el acto reclamado. No obstante lo anterior, mientras no se ejecute, el quejoso podrá exhibir la garantía, con lo cual, de inmediato, vuelve a surtir efectos la suspensión otorgada.
En ningún caso, la suspensión de acto podrá tener por efecto modificar o restringir derechos, ni constituir aquéllos que no haya tenido el quejoso antes de la presentación del recurso.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 398 Código Municipal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios