Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 196 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 196.

Al día siguiente en que se termine el período de ofrecimiento de pruebas, el Juez dictará resolución en la que determinará las pruebas que se admitan sobre cada hecho, siempre que estén permitidas por la Ley y satisfagan los requisitos que para cada una de ellas se exija, pudiendo limitar el número de testigos, prudencialmente, quedando al arbitrio del oferente la elección; señalará día y hora para la audiencia de recepción que deberá efectuarse dentro de los veinte días siguientes, tomando en consideración el tiempo para su preparación y ordenará lo conducente para esto.

No se admitirán diligencias de prueba contra derecho, contra la moral o sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes, imposibles o notoriamente inverosímiles



Estado de Nayarit Artículo 196 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...194 195 196 197 198 ...653

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse