Código de Procedimientos Civiles Artículo 197 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 197.
El Juez, al calificar la admisibilidad de las pruebas en los casos que se solicite el término extraordinario, determinará el monto de la cantidad que el promovente deposite para garantizar la multa, que será hasta de veinte veces la UMA, en caso de no rendirse la prueba. Si este depósito no se efectúa dentro de los tres días siguientes al en que se notifique el auto admisorio, no surtirá efectos la dilación.
Si el litigante al que se hubiera concedido el término extraordinario no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, se le impondrá multa que se hará efectiva del depósito que se hubiera otorgado para garantizar
Estado de Nayarit Artículo 197 Código de Procedimientos Civiles
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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