Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 199 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 199.

Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán ser preparadas con toda oportunidad para que en ella puedan recibirse y al efecto se procederá:

I.- A citar al absolvente personalmente, cuando menos veinticuatro horas antes de la señalada para la audiencia, bajo el apercibimiento que si no se presenta a declarar, se le tendrá por confeso.

Si el que debe absolver posiciones no radica en el lugar del juicio, recibirá la prueba confesional el Juez del lugar en que reside, librando exhorto si es fuera del Estado u oficio comisorio dentro de él, acompañando, cerrado y sellado el pliego en que constan aquellas que previamente deberán ser calificadas y sacar copia que autorizada con la firma del Juez y Secretario exhortantes quedará en la Secretaría del Tribunal;

II.- A citar a los testigos desde la primera vez bajo el apercibimiento de multa hasta por veinte veces la UMA o de ser conducidos por la policía, en caso de no comparecer sin causa justificada, a no ser que la parte que los ofreció se hubiera comprometido a presentarlos y sin perjuicio de su derecho a sustituirlos, condicionando esto último a una sola vez y a que no se haya recibido su testimonio;

III.- A dar todas las facilidades necesarias al perito para el examen de objetos, documentos, lugares o personas, para que rinda su dictamen a la hora de la audiencia y ordenará se le cite con el mismo apercibimiento que a los testigos;

IV.- A delegar o exhortar al Juez que corresponda para que practique la inspección ocular, las compulsas que tengan que efectuarse fuera del lugar del juicio;

V.- A delegar o a exhortar al Juez que corresponda para que reciba la información de testigos cuando no radiquen en el lugar del juicio, incluyendo en pliego cerrado las preguntas y repreguntas previamente calificadas, dejando copia certificada de las mismas; y

VI.- A mandar traer copias, documentos, libros y demás instrumentos ofrecidos por las partes ordenando las compulsas que fueren necesarias



Estado de Nayarit Artículo 199 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...197 198 199 200 201 ...653

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse