Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 199 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 199.

Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán ser preparadas con toda oportunidad para que en ella puedan recibirse y al efecto se procederá:

I.- A citar al absolvente personalmente, cuando menos veinticuatro horas antes de la señalada para la audiencia, bajo el apercibimiento que si no se presenta a declarar, se le tendrá por confeso.

Si el que debe absolver posiciones no radica en el lugar del juicio, recibirá la prueba confesional el Juez del lugar en que reside, librando exhorto si es fuera del Estado u oficio comisorio dentro de él, acompañando, cerrado y sellado el pliego en que constan aquellas que previamente deberán ser calificadas y sacar copia que autorizada con la firma del Juez y Secretario exhortantes quedará en la Secretaría del Tribunal;

II.- A citar a los testigos desde la primera vez bajo el apercibimiento de multa hasta por veinte veces la UMA o de ser conducidos por la policía, en caso de no comparecer sin causa justificada, a no ser que la parte que los ofreció se hubiera comprometido a presentarlos y sin perjuicio de su derecho a sustituirlos, condicionando esto último a una sola vez y a que no se haya recibido su testimonio;

III.- A dar todas las facilidades necesarias al perito para el examen de objetos, documentos, lugares o personas, para que rinda su dictamen a la hora de la audiencia y ordenará se le cite con el mismo apercibimiento que a los testigos;

IV.- A delegar o exhortar al Juez que corresponda para que practique la inspección ocular, las compulsas que tengan que efectuarse fuera del lugar del juicio;

V.- A delegar o a exhortar al Juez que corresponda para que reciba la información de testigos cuando no radiquen en el lugar del juicio, incluyendo en pliego cerrado las preguntas y repreguntas previamente calificadas, dejando copia certificada de las mismas; y

VI.- A mandar traer copias, documentos, libros y demás instrumentos ofrecidos por las partes ordenando las compulsas que fueren necesarias



Estado de Nayarit Artículo 199 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...197 198 199 200 201 ...653

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse