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Código de Procedimientos Penales Artículo 190 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 190. Ofendido

Para efectos de este Código, se considera ofendido:

I.- Al indirectamente afectado por el hecho que la ley señala como delito;

II.- A las agrupaciones, por los hechos que la ley señala como delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que su objeto se vincule directamente con aquéllos; y

III.- A los pueblos y las comunidades indígenas, en los hechos que la ley señale como delitos en agravio de estos



Estado de Puebla Artículo 190 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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