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Código de Procedimientos Penales Artículo 188 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 188. Control y mando de la investigación

Los integrantes de la Policía Ministerial ejecutarán los actos de investigación tendentes al

esclarecimiento de los hechos.

Respetarán las instrucciones del Ministerio Público y subordinarán sus actuaciones a las directivas que éste emita.

Lo propio harán los cuerpos de seguridad pública estatal y municipal, cuando realicen funciones de investigación en los términos de ley



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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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