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Código de Procedimientos Penales Artículo 225 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 225.

Una vez que el Tribunal considere concluída la instrucción, o haya fenecido el término señalado en el artículo anterior, declarará agotada la averiguación y mandará poner el proceso a la vista del Ministerio Público por tres días y por otros tres a la del acusado y su defensor, para que promuevan las pruebas que estimen pertinentes, las cuales se mandarán recibir y desahogar dentro del menor tiempo posible, que no excederá de quince días.

Transcurridos o renunciados los plazos a que se refiere este Artículo, o si no se hubiere promovido prueba o la ofrecida haya quedado desahogada, el Tribunal declara de oficio, cerrada la instrucción.



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