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Código de Procedimientos Penales Artículo 224 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 224.

La instrucción deberá terminarse en el menor tiempo posible. Cuando exista auto de formal prisión y el delito tenga señalada una pena máxima que exceda de dos años de prisión, se terminara dentro de diez meses; si la pena máxima es de dos años de prisión o menor, o hubiere dictado auto de sujeción a proceso, la instrucción deberá terminarse dentro de tres meses.

Los plazos a que se refiere este artículo se contarán a partir de la fecha del auto de formal prisión o del de sujeción a proceso, en su caso. Dentro del mes anterior a que concluya cualquiera de los plazos antes señalados, si se hallare pendiente de resolver algún recurso, el Juez ordenará girar oficio a la Sala Penal que corresponda, solicitándole la resolución de aquél.



Estado de Oaxaca Artículo 224 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...222 bis 223 224 225 226 ...582

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