Código Municipal Artículo 399 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Municipal Coahuila
Artículo 399.
A quienes infrinjan las disposiciones contenidas en este código, en los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno y en general en cualesquier ordenamiento legal del Municipio, se les podrá imponer de manera separada o conjunta, las siguientes sanciones:
I. Multa.
II. Arresto hasta por treinta y seis horas.
III. Suspensión en el ejercicio de alguna actividad regulada por la ley.
IV. Clausura de algún establecimiento.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 399 Código Municipal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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