Imprimir

Código Municipal Artículo 397 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 397.

Serán personales las siguientes notificaciones:

I. El auto de admisión del recurso.

II. El auto de admisión de las pruebas.

III. La resolución que ponga fin al recurso.

Las notificaciones personales se harán directamente al recurrente si acude a las oficinas de la autoridad, o en el domicilio que haya señalado para tal efecto, o bien, por correo certificado con acuse de recibo. Las demás notificaciones se harán por estrados.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 397 Código Municipal
Artículo 1 ...395 396 397 398 399 ...406

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse