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Código de Procedimientos Penales Artículo 136 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 136. La acción penal y competencia para el ejercicio

El ejercicio de la acción penal ante los Tribunales corresponde al Ministerio Público. Los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial en los delitos que se persiguen a petición de parte.

Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos cometidos contra menores de edad o incapaces. Tratándose de delitos a petición de parte ofendida tendrán preferencia las decisiones de sus representantes legales.

La acción penal privada podrá ser ejercida en los términos que determina este Código



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