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Código de Procedimientos Penales Artículo 144 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 144. Cómputo de la prescripción

El plazo de prescripción será continuo y se regirá por la pena máxima señalada en la ley para el delito de que se trate, y en ningún caso será inferior a tres años; en caso de que se señale prisión vitalicia se tomará como pena máxima setenta años de prisión. Comenzará a correr, para los delitos consumados a partir del día en que se cometieron; si el delito fuera continuado, desde que se realizó la última conducta; si éste es permanente, desde que cesó la consumación del mismo y si se trata de tentativa, desde el día en que se hubiere realizado el último acto de ejecución. En los delitos que se persiguen por querella, el plazo comenzará a correr a partir de que la víctima tenga conocimiento de los hechos. Se aumentarán un tercio si el imputado permaneciera fuera del territorio del Estado y en dos si permaneciera fuera del territorio Nacional.

La prescripción correrá, se suspenderá o se interrumpirá, en forma individual, para cada uno de los sujetos que intervinieron en el delito. En el caso de juzgamiento conjunto de varios delitos, las acciones penales respectivas que de ellos resulten, prescribirán separadamente en el término señalado a cada uno.

La prescripción se interrumpirá, y en consecuencia los plazos establecidos volverán a correr de nuevo, cuando se dicte el auto de vinculación a proceso o se dicte sentencia, aunque no se encuentren firmes



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