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Código de Procedimientos Penales Artículo 145 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 145. Suspensión de los plazos de prescripción

El cómputo de la prescripción se suspenderá:

I.- En los delitos cometidos por servidores públicos en el ejercicio del cargo o con ocasión de él, mientras sigan desempeñando la función pública y no se les haya iniciado el proceso;

II.- Mientras dure, en el extranjero, el trámite de extradición;

III.- Cuando se haya suspendido el ejercicio de la acción penal en virtud de un criterio de oportunidad, por la suspensión del proceso o en virtud de un acuerdo reparatorio, y mientras duren esas suspensiones;

IV.- Por la declaratoria de sustracción a la acción de la justicia. En este caso, el término de la suspensión no podrá exceder un tiempo igual al de la prescripción de la acción penal, sobrevenido este, continuará corriendo ese plazo; y

V.- Cuando la realización del debate se suspenda por causas atribuibles a la defensa, con el propósito de obstaculizar el normal desarrollo de aquel, según declaración que efectuará el Tribunal en resolución fundada

Terminada la causa de la suspensión, el plazo de la prescripción continuará



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