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Código de Procedimientos Penales Artículo 72 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 72. Plazos de las resoluciones

Las solicitudes planteadas en audiencia deberán resolverse en la misma antes de que se declare cerrada e inmediatamente después de concluido el debate.

En las actuaciones escritas, las resoluciones se dictarán dentro de los tres días siguientes; sin embargo, si se trata de cuestiones que por su naturaleza e importancia deban ser debatidas, requieran desahogo de medios de prueba, o cuando la ley así lo disponga expresamente, se resolverán en audiencia.

Se aplicarán estas disposiciones salvo que la ley establezca otros plazos o formas



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