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Código de Procedimientos Penales Artículo 500 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 500. Motivos de casación de la sentencia

La sentencia será motivo de casación en los casos siguientes:

I.- Si violenta en lo que atañe al fondo de la cuestión debatida, un derecho fundamental o la garantía de legalidad;

II.- Si carece de fundamentación, motivación o no haya pronunciamiento sobre la reparación del daño;

III.- Si fue tomada en cuenta una prueba ilícita que trascienda al resultado del fallo;

IV.- En caso de que no se haya respetado el principio de congruencia con la acusación;

V.- Si fue dictada en oposición a otra sentencia penal ejecutoriada;

VI.- Si al apreciar la prueba, se determina que no se observaron las reglas de la sana crítica, las máximas de la experiencia, las reglas de la lógica o los conocimientos científicos. Asimismo, en caso de que la sentencia se funde en una información contraria o falsa al contenido de los datos o elementos de prueba que se rindieron en la audiencia de debate de juicio, siempre que trascienda al resultado del fallo; y

VII.- Si la acción penal esté extinguida. En estos casos, el Tribunal competente

invalidará la sentencia y de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, determinará si pronuncia directamente una resolución de reemplazo o si ordena la reposición de la audiencia de debate de Juicio Oral, en los términos del artículo anterior



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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