Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 499 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimientos Penales
Artículo 499. Motivos de casación de carácter procesal del Juicio Oral y la sentencia

El juicio y la sentencia serán motivos de declaratoria de nulidad en los casos siguientes:

I.- Si en la tramitación de la audiencia de debate de Juicio Oral se infringieron derechos fundamentales;

II.- Si la sentencia fue pronunciada por un Tribunal incompetente o que, en los términos de la ley, no garantice su imparcialidad;

III.- Si la audiencia del Juicio Oral tuvo lugar en ausencia de alguno de los Jueces o Tribunal de Juicio Oral, o de los intervinientes cuya presencia ininterrumpida exige la ley;

IV.- Si se violó el derecho de defensa o el de contradicción; o

V.- Si en el Juicio Oral se violaron las disposiciones establecidas por la ley sobre publicidad, oralidad y concentración del juicio, siempre que se vulneren derechos de los intervinientes.

En estos casos, el Tribunal competente ordenará la celebración de un nuevo juicio, enviando el auto de apertura de Juicio Oral a un Tribunal competente, integrado por jueces distintos a los que intervinieron en el juicio anulado



Estado de Puebla Artículo 499 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...497 498 499 500 501 ...551

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse