Código de Procedimientos Penales Artículo 499 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales
Artículo 499. Motivos de casación de carácter procesal del Juicio Oral y la sentencia
El juicio y la sentencia serán motivos de declaratoria de nulidad en los casos siguientes:
I.- Si en la tramitación de la audiencia de debate de Juicio Oral se infringieron derechos fundamentales;
II.- Si la sentencia fue pronunciada por un Tribunal incompetente o que, en los términos de la ley, no garantice su imparcialidad;
III.- Si la audiencia del Juicio Oral tuvo lugar en ausencia de alguno de los Jueces o Tribunal de Juicio Oral, o de los intervinientes cuya presencia ininterrumpida exige la ley;
IV.- Si se violó el derecho de defensa o el de contradicción; o
V.- Si en el Juicio Oral se violaron las disposiciones establecidas por la ley sobre publicidad, oralidad y concentración del juicio, siempre que se vulneren derechos de los intervinientes.
En estos casos, el Tribunal competente ordenará la celebración de un nuevo juicio, enviando el auto de apertura de Juicio Oral a un Tribunal competente, integrado por jueces distintos a los que intervinieron en el juicio anulado
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