Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 499 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 499. Motivos de casación de carácter procesal del Juicio Oral y la sentencia

El juicio y la sentencia serán motivos de declaratoria de nulidad en los casos siguientes:

I.- Si en la tramitación de la audiencia de debate de Juicio Oral se infringieron derechos fundamentales;

II.- Si la sentencia fue pronunciada por un Tribunal incompetente o que, en los términos de la ley, no garantice su imparcialidad;

III.- Si la audiencia del Juicio Oral tuvo lugar en ausencia de alguno de los Jueces o Tribunal de Juicio Oral, o de los intervinientes cuya presencia ininterrumpida exige la ley;

IV.- Si se violó el derecho de defensa o el de contradicción; o

V.- Si en el Juicio Oral se violaron las disposiciones establecidas por la ley sobre publicidad, oralidad y concentración del juicio, siempre que se vulneren derechos de los intervinientes.

En estos casos, el Tribunal competente ordenará la celebración de un nuevo juicio, enviando el auto de apertura de Juicio Oral a un Tribunal competente, integrado por jueces distintos a los que intervinieron en el juicio anulado



Estado de Puebla Artículo 499 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...497 498 499 500 501 ...551

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse