Código Fiscal Municipal Artículo 179 Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal
Artículo 179.
Los servidores públicos de la administración pública municipal que en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las
disposiciones fiscales, para no incurrir en responsabilidad administrativa en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, lo comunicarán a la Tesorería, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.
Tratándose de servidores públicos, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior la harán en los plazos y forma establecidos en los procedimientos a que estén sujetas sus actuaciones.
Se libera de la obligación establecida en este artículo a los servidores públicos:
I.Que de conformidad con este Código y otras leyes, tengan obligación de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones; y
II.Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones fiscales.
Estado de Oaxaca Artículo 179 Código Fiscal Municipal
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