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Código Fiscal Municipal Artículo 179 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código Fiscal Municipal
Artículo 179.

Los servidores públicos de la administración pública municipal que en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las

disposiciones fiscales, para no incurrir en responsabilidad administrativa en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, lo comunicarán a la Tesorería, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.

Tratándose de servidores públicos, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior la harán en los plazos y forma establecidos en los procedimientos a que estén sujetas sus actuaciones.

Se libera de la obligación establecida en este artículo a los servidores públicos:

I.Que de conformidad con este Código y otras leyes, tengan obligación de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones; y

II.Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones fiscales.

 



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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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