Código Fiscal Municipal Artículo 1 Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal
Artículo 1.
Las personas físicas, morales y las unidades económicas, están obligadas a contribuir para los gastos públicos, de conformidad con las leyes fiscales respectivas.
Se consideran unidades económicas entre otras, a las sucesiones, los fideicomisos y las asociaciones en participación a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles, o cualquiera otra forma de asociación aún cuando no sean reconocidas como personas jurídicas conforme otras disposiciones legales aplicables, por las que deban pagar contribuciones o aprovechamientos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
La Federación, Entidades Federativas y Municipios, Dependencias, Órganos Autónomos, Organismos Públicos Descentralizados Estatales y Municipales, Fideicomisos Públicos Federales, Estatales o Municipales, y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, quedan obligados a pagar contribuciones salvo que las leyes los exceptúen expresamente.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
A los actos y procedimientos administrativos de naturaleza fiscal previstos en este Código no les serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.
Estado de Oaxaca Artículo 1 Código Fiscal Municipal
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios