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Constitución Artículo 140 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Sinaloa
Artículo 140.

El juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro del año siguiente a la conclusión de sus funciones. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un lapso no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

La acción penal derivada de la responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo prescribe en el término que fije el Código Penal, pero dicho plazo de prescripción no será inferior a tres años. Tratándose de los servidores públicos mencionados en el Artículo 135, en su segundo y tercer párrafos, el término de prescripción se interrumpe mientras duren en el desempeño de su cargo.

Tratándose de responsabilidades administrativas la ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 138. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.



Estado de Sinaloa Artículo 140 Constitución
Artículo 1 ...138 139 140 141 142 ...159

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