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Constitución Artículo 140 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Constitución
Artículo 140.

El juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro del año siguiente a la conclusión de sus funciones. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un lapso no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

La acción penal derivada de la responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo prescribe en el término que fije el Código Penal, pero dicho plazo de prescripción no será inferior a tres años. Tratándose de los servidores públicos mencionados en el Artículo 135, en su segundo y tercer párrafos, el término de prescripción se interrumpe mientras duren en el desempeño de su cargo.

Tratándose de responsabilidades administrativas la ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 138. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.



Estado de Sinaloa Artículo 140 Constitución
Artículo 1 ...138 139 140 141 142 ...159

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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