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Código Fiscal Municipal Artículo 180 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 180.

No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

Se considerará que el cumplimiento de obligaciones fuera de los plazos establecidos en la ley no es espontáneo, cuando la omisión corresponda al pago de contribuciones o cualquier otro crédito fiscal, y sea corregida por el contribuyente después que la Tesorería hubiere notificado una orden de visita de inspección, o haya sido notificado requerimiento o cualquier otra gestión, tendiente a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considera que existe notificación en los términos establecidos en el último párrafo del artículo 90 de este Código, aún cuando ésta no haya surtido sus efectos para el cómputo de plazos



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