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Código Civil Artículo 3129 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 3129.

Si entre los bienes de una herencia existe un crédito hipotecario, mismo que en la partición y adjudicación de los bienes de esa herencia le es adjudicado al dueño del inmueble hipotecado en garantía de ese crédito, la hipoteca no se extinguirá, sino que subsistirá con el carácter de hipoteca de propietario a favor de quien habiéndolo recibido en herencia o en legado, es al mismo tiempo dueño del bien gravado con dicha hipoteca.

Sin embargo, para que esto pueda acontecer se requiere: primero, que el favorecido con la hipoteca de propietario la quiera conservar; y segundo, que el bien que la soporta tenga una o más hipotecas por debajo de aquella, en el correspondiente orden o rango de preferencia.



Estado de Quintana Roo Artículo 3129 Código Civil
Artículo 1 ...3127 3128 3129 3130 3131 ...3207

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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