Código Civil Artículo 3129 Estado de Quintana Roo
Código Civil
Artículo 3129.
Si entre los bienes de una herencia existe un crédito hipotecario, mismo que en la partición y adjudicación de los bienes de esa herencia le es adjudicado al dueño del inmueble hipotecado en garantía de ese crédito, la hipoteca no se extinguirá, sino que subsistirá con el carácter de hipoteca de propietario a favor de quien habiéndolo recibido en herencia o en legado, es al mismo tiempo dueño del bien gravado con dicha hipoteca.
Sin embargo, para que esto pueda acontecer se requiere: primero, que el favorecido con la hipoteca de propietario la quiera conservar; y segundo, que el bien que la soporta tenga una o más hipotecas por debajo de aquella, en el correspondiente orden o rango de preferencia.
Estado de Quintana Roo Artículo 3129 Código Civil
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